miércoles, 27 de mayo de 2009

GASTOS DEDUCIBLES


El Tribunal Fiscal ha recogido el criterio de que la acreditación del principio de causalidad debe encontrarse sustentado principalmente con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos.

Caso:
A nuestro entender, los obsequios otorgados a los trabajadores contribuyen al mantenimiento de la fuente productora de la renta pudiendo, el gasto incurrido, ser deducido de la renta neta, puesto que las personas que conforman una organización requieren constantemente del reconocimiento del empleador a efectos de lograr una identificación con la institución para la que laboran, cumpliéndose cabalmente con el principio de causalidad. Estos gastos a favor de los trabajadores tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral indispensable para la generación de la renta gravada.


Es necesario precisar además que en aplicación del Artículo 20° del Reglamento de la Ley del IR, los gastos realizados por la empresa con carácter general a favor del personal no constituyen renta gravada de quinta categoría para los trabajadores, por lo que la Empresa no deberá efectuar retenciones por dicho concepto.

Por otro lado, mediante RTF N° 668-3-99, en un caso sobre gastos por concepto de servicio de vigilancia en el domicilio de los funcionarios de la empresa, se indicó que correspondía analizar si los montos pagados fueron necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta de tercera categoría, teniendo en cuenta la razonabilidad y las circunstancias que rodean las operaciones de la empresa.



Caso:

Gastos a favor del Personal

1) Uniformes: En este caso se han considerado deducibles estos gastos siempre que los uniformes sean entregados como condición de trabajo o remuneración en especie; pero no si los trabajadores deben reembolsar el gasto. Además, se requiere acreditar la entrega efectiva de dichos uniformes a los trabajadores;


2) Entrega de bienes por festividades: En estos casos, el Tribunal Fiscal considera deducibles los gastos por el almuerzo navideño con los trabajadores, fiesta y entrega de regalos para sus hijos.


3) Combustible para vehículos de funcionarios y técnicos: Se ha señalado que para admitir dicha deducción es necesario adjuntar la documentación sustentatoria que permita determinar la obligación por parte de la empresa de suministrar dicho combustible;


4) Gastos de mantenimiento y servicios públicos de inmuebles de trabajadores: Se ha considerado que estos gastos forman parte de la remuneración de los trabajadores y por ello tienen el carácter de gastos deducibles; 5) Gastos de movilidad: Al respecto, se ha establecido que para que proceda la deducción de dichos gastos, los montos entregados no pueden tener el carácter de libre disposición para los trabajadores; y


5) Gastos de Movilidad: Al respecto, se ha establecido que para que proceda la deducción de dichos gastos, los montos entregados no pueden tener el carácter de libre disposición para los trabajadores; y


6) Pago de pensiones de enseñanza escolar: para su deducibilidad, los mismos tienen el carácter de rentas de quinta categoría y que, debe acreditarse el gasto mediante los contratos de trabajo, consignación del importe en el libro de planillas o haber efectuado las retenciones.


Caso:


Un asociado nos consultó si puede deducirse como gasto el viaje, hospedaje y consumo que realiza un comisionista que emite recibos por honorarios con motivo del servicio que presta a su empresa.

Un trabajador que emite recibos por honorarios es aquel que realiza un servicio de manera independiente por cuenta propia y, por ello, debe asumir los gastos derivados del cumplimiento del servicio que preste a la empresa.

En tal sentido, los monto por concepto de los viajes que realiza para concretar o brindar asesoramiento de una venta, sus consumos por hospedaje y otros que haya tenido que realizar en virtud del viaje, formarán parte de los gastos que debe realizar para cumplir con su prestación.

Sin embargo, en el caso que la empresa asuma el gasto por los conceptos referidos (boletos de viaje, consumos y hospedaje), éstos serán considerados como parte de la remuneración que la empresa debe pagar al comisionista por su prestación personal. Así, la empresa deberá retener el IR sobre la remuneración del comisionista más los desembolsos en los que incurrió la empresa para adquirir los boletos de viaje, el consumo y el hospedaje.

Asimismo, en virtud del inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

En tal sentido, a efectos de que los gastos de viaje sean deducidos por la empresa, éstos deberán formar parte de la retribución otorgada al comisionista como perceptor de rentas de cuarta categoría, debido a que dichos desembolsos implican una ventaja patrimonial para este último.