jueves, 7 de enero de 2010

Regimen Laboral Especial -Microempresa

*¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?

Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales

MICROEMPRESA De 1 hasta 10
(en promedio al año) Hasta 150 UIT
(S/. 525,000 para el año 2008)

PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50
(en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 1700 UIT
(S/. 5`950,000 para el año 2008).

¿CÓMO ACCEDO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA?

Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:

1.- Fotocopia de DNI,
2.- Fotocopia de la Ficha RUC,
3.- Un croquis de ubicación de tu negocio, y
4.- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.

El acogimiento es automatico.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL".
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".

Presentada la solicitud, ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.

¿QUÉ PASA SI PRIMERO SE CONTRATA AL TRABAJADOR Y LUEGO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. del D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.

Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales.

A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
contrantado al trabajador bajo los alcances del Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. D. Legislativo 728).

COSTO DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

Tomando como referencia la remuneración mínima vital (S/. 500.00), el costo mensual total es de S/. 567.70 nuevos soles.
Vacaciones = 550+50 = 600/12 = 50.00
EsSalud 9% = 550+50+100.00+50.00 = 700.00 x 9% = 67.50
CTS 8.33 % = 550+50+100.00 = 700.00 x 8.33% = 58.31

NOTA: Se ha mensualizado el costo de las gratificaciones legales, la CTS y vacaciones, para reflejar de esta forma el costo total de la contratación en ambos regímenes laborales.
http://www.deperu.com/abc/articulo.php?con=561

¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).

¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.

domingo, 3 de enero de 2010

Un Agente de retención del IGV, contingencias tributarias no haber efectuado la retención. Posible regularizar el pago de la misma.

Consulta:

Un agente de retención del IGV, nos consulta cuales son las contingencias tributarias que se generan al no haber efectuado la respectiva retención a uno de sus clientes en el mes de Diciembre del 2008. Asimismo desea saber si es posible regularizar el pago de la misma.

Solución:

Si un contribuyente es designada por la SUNAT como agente de retención deberá efectuar la misma siempre que la operación esté comprendida en un comprobante de pago que permita deducir gasto y/o costo o crédito tributario y se encuentre gravado con el IGV, además que el monto total sea mayor a S/. 700 Nuevos Soles. El porcentaje es el 6%.

De no haber efectuado la retención y haber pagado el íntegro de la factura al proveedor se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 13º del artículo 177 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de no efectuar la retención frente a la que se encontraba obligado. Por ello, le corresponde una multa equivalente al 50% del monto no retenido.

Si se regulariza el pago de la retención en el período en el cual se encontraba en la obligación de declarar la misma, la multa será rebajada en un 100%.

Así, si se encontraba en la obligación de retener un monto determinado en el mes de Diciembre de 2008 y no se realizó, pagando el 100% al proveedor, podrá evitar la multa si se paga el 6% no retenido en el período Diciembre 2008 que se declara en el mes de Enero 2009. De este modo la Administración Tributaria no le impondrá la multa señalada anteriormente.