miércoles, 22 de septiembre de 2010

Implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización

El 19 de noviembre del 2008 “CCTE SAC” contrato los servicios de la empresa de publicidad “Pixmark SAC” por S/.6,500 más IGV. El servicio consiste en la colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación. La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras. El 27 de noviembre del 2008, “CCTE SAC” canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008.

Se pide: Establecer las implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización de las operaciones por parte de ambas empresas. Se sabe que el 30 de diciembre “CCTE SAC” decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación.

Desarrollo:

- Usuario del servicio: “CCTE SAC

De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la publicidad se encuentra comprendida dentro del CIIU 7430. Sobre el particular es pertinente citar el Informe de SUNAT N° 173-2006/SUNAT que establece: “Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT”.

En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto “CCTE SAC” puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente:

Valor del Servicio……………………………………….............................6,500.00
IGV (19%)…………………………………………………………......................1,235.00
Precio de Venta……………………………………………….......................7,735.00
Detracción 12%…………………………………….....................................(928.00)
Saldo neto a cancelar al prestador del servicio……................S/.6,807.00

CCTE SAC tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción (S/.928.00) pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual dicha empresa ha incurrido en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado.

Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.
En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100%. Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del 70%.
Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura (S/.1,235.00) no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008.
Contabilización por parte de “CCTE SAC”

63. GASTOS. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS…… 6,500.00
637. Publicidad, publicaciones, relaciones pùblicas
637.2. Publicidad
40. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR…………………………………………………………….. 1,235.00
4011. IGV
a 42. Cuentas por Pagar -Comerciales……………………………7,735.00
a 421. Facturas, boletas y comprobantes por pagar
19/11/2008. Por la anotación de la factura en el Registro de Compras.

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42. CUENTAS POR PAGAR – COMERCIALES……………….6,807.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
10.CAJA Y BANCOS……………………………………………………………..6,807.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente de “Pixmark SAC

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64.GASTOS POR TRIBUTOS……..4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS………………………………………………..4.76
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre.... 6,807.00
42. CUENTAS POR PAGAR – COMERCIALES 928.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS………………………………………………..928.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de “Pixmark SAC

MULTA Y SU ACTUALIZACION
Multa 100% del monto no depositado. [100% de 928.00]…………….928.00
Rebaja del 70% conforme a la Resolución de Superintendencia N°254-2004/SUNAT……………………………………………………………….(649.60)

Multa rebajada ………………….………………………………………. 278.40
Días a computarse del 05-12-08 al 30-12-2008……………..25 días
Intereses [278.40 x 25 x 0.05%]……………………………… 3.48

Multa más intereses = 278.40 + 3.48………………………………………281.88
65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN………………….282.00
659. Otras cargas diversas de gestión
a10 CAJA Y BANCOS ………………………………………………………………282.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF e intereses moratorios


- Prestador del servicio: “Pixmark SAC”

De conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO. En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria.
Contabilización por “Pixmark SAC

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES… 7,735.00
121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
a 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR ………………………………………………..1,235.00
a 4011. IGV
a 70 VENTAS ……………………………………………………………………..6,500.00
a 704. Prestación de servicios
19/11/2008. Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.
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10 CAJA Y BANCOS…………6,807.00
104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
a 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES ………………………6,807.00
a 121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
27/11/2008. Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente.

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64 GASTOS POR TRIBUTOS……………. 4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10 CAJA Y BANCOS…………………………………………………………….. 4.76
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por el ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00
----------------------------------------X----------------------------

10 CAJA Y BANCOS……………………….. 928.00
107. Fondos sujetos a restricción
107.3. Banco de la Nación – Cta. Detracciones
a 12. CUENTAS POR COBRAR – COMERCIALES…………. 928.00
a 121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
30/12/2008. Por el depósito efectuado por “CCTE SAC” en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación.