jueves, 5 de diciembre de 2013

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

Los gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con  comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.




Al respecto la  Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
  • Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.
  • El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. 

Asimismo debemos tener presente que:

  • En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
  • Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.

Por lo tanto, es posible la deducibilidad de los gastos realizados con boletas de venta o tickets que no dan derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.

Fuente:contadores y empresas