Publicado: 17/08/2013 El Peruano
domingo, 18 de agosto de 2013
Flexibilizan datos sobre domicilio fiscal CONSIGNADOS EN LOS COMPROBANTES DE PAGO
Publicado: 17/08/2013 El Peruano
domingo, 11 de agosto de 2013
La motivación del empleado, clave del éxito empresarial
Actividades e ideas de bajo coste:
Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas que trabaja en el área del marketing desde hace varios años. Actualmente es Country Manager en ShopAlike.es y reside en Berlín.
ME ENCUENTRO EN PLANILLA PUEDO EMITIR RECIBO DE HONORARIO A MI EMPLEADOR?
Tabú o Realidad
Lo que todos preguntan: ¿Cuál es la base legal?
Como complica un cachuelo
Pago a ONP o AFP obligatorio para los Independientes
- Hasta diciembre de 2014: 7%
- De
enero a diciembre de 2015: 10%
- A
partir de enero de 2016: 13%
- Hasta
diciembre de 2014: 5%
- De
enero a diciembre de 2015: 8%
- A partir de enero de 2016: 10%
- Cuando
los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV.
- Cuando
del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no
califiquen como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
- Cuando
del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no
califiquen como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
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COMPLEMENTAN REGLAS PARA AFILIACIÓN AL SNP
Agentes de retención Los agentes de retención están obligados a retener
el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán
declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas,
plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.
Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el
trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba
ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue
aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba
ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá
obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.
Marco legal La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en
vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema
pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años.
El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta
categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un
sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención
lo debe afiliar a la AFP.
La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema
pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a
agosto 2013. Tasas Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40
años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014;
10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para
los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.
DETRACCION A TODOS LOS SERVICIOS