lunes, 17 de marzo de 2014

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

Tribual Constitucional ENMIENDA LA PLANA AL ENTE TRIBUTARIO

IGUALMENTE, Colegiado Constitucional Establece Que los embargos de la Administración Tributaria no pueden triplicar o cuadruplicar el Monto adeudado Por El Contribuyente. De Finalmente, TC Precisa Que No pueden ejecutarse Distintas Medidas cautelares CUANDO Con Solo Una de Ellas sí Asegura la suma adeudada.

Si la SUNAT notifica al Contribuyente conjuntamente la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva, Ultima this nula consideraba Sera, ESTO Pues afecta El Derecho de Defensa del Contribuyente. En ESE SENTIDO, debe Existir sin margen Razonable de Tiempo Entre la NOTIFICACION de dichas resoluciones Para Qué el Deudor tributario efectúe el Pago o cuestione la Deuda tributaria. 

De Ahí Que CUANDO SE compruebe la NOTIFICACION Conjunta de la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva Sera Posible Solicitar la devolución de lo recaudado u Otros Mecanismos Para La extinción de la Deuda tributaria. 

ASI lo ha establecido el Tribunal Constitucional recientemente de como doctrina jurisprudencial Vinculante, al Estimar la Demanda de amparo ( Exp.. N º 00005-2010-PA/TC ) interpuesta porción Unitronic SRL contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

Este Criterio Sera Valido para los procedimientos Iniciados LUEGO del 1 de julio de 2007, Fecha En que FUE Publicado en El Peruano el Fallo del Tribunal Constitucional estableció Que porción Primera Vez Este Criterio (STC Exp.. N º 03797-2006-PA/TC). 



Doctrina Vinculante: Proporcionalidad De Las Guia de compra Medidas cautelares 

El TC also ha ORDENADO a la Administración Tributaria Que las Medidas cautelares Que ejecute Guarden PROPORCION Con La suma adeudada Por El Contribuyente. "Se consideración, en Principio, desproporcionado Que el Monto embargado triplique o cuadruplique al Monto adeudado, un Menos Que de lo actuado en sí advierta Alguna Otra Circunstancia", senala el Colegiado. 

Asímismo, AGREGA Que "la SUNAT no Florerias mantener Activas tres Distintas Medidas cautelares en contra del Contribuyente, Más Aun si estafa Alguna de Ellas ya estaria Asegurada la suma adeudada". 

Otro Lado Por, el TC Precisa de Que ES UNA OBLIGACIÓN De Los ORGANISMOS Los recaudadores, de como la SUNAT, el mantener la ONU Cálculo Vigente de lo adeudado, incluyendo Todos Los concepts Que ORDENE la ley. 

El Caso 

En el Caso concreto, la Empresa Demandante aducía Que debia anularse el expediente coactivo Seguido en do contra, ASI COMO las Medidas cautelares trabadas en DICHO Procedure, al no Haber Sido notificada debidamente la Deuda MEDIANTE la Orden de Pago y la ejecución debe coactiva de do Deuda tributaria. 

De Finalmente, el TC considero Que se habia vulnerado el Derecho al debido Proceso de la Demandante al trabarse Una Medida de embargo en forma de Inscripción Por La suma de S /. 38.000 CUANDO la Deuda Ascendia unicamente un S /. 10.749. Más Aun, si ADEMÁS SE dictaron Otras dos Medidas cautelares (retención de Terceros y retención bancaria). En Consecuencia, declaro FUNDADO this Extremo de la Demanda y ordeño a la Administración tributaria Que el aseguramiento del Pago sí el Realice unicamente Hasta El Monto de la Deuda.

Fuente: www.laley.pe