sábado, 21 de junio de 2014

Corte Suprema no encarecerá costos laborales a empresas

La Corte Suprema (CS) precisó cuando corresponde el pago de remuneraciones devengadas (es decir, el sueldo que ordenado por el juez a depositar por el empleador) al declarar fundada una demanda de reposición de un trabajador (que es proporcional a la duración del juicio).



El criterio
De acuerdo a un reciente pronunciamiento de la C.S. (Cas. N° 8345-2013-La Libertad), las remuneraciones devengadas solo se pagarán en los casos de despido nulo expresamente detallados en la ley (despido por embarazo, afiliación sindical, discriminación y otros).
Y no así, en los casos definidos por el Tribunal Constitucional (TC) como despidos incausados (despido sin causa o justificación) o fraudulentos (despido con causas inventadas por la empresa).
En la práctica, explicó, el juez ordena, en lugar del pago de remuneraciones devengadas, una indemnización por el despido arbitrario (equivalente a ese pago) beneficiando al trabajador y la empresa.
El trabajador se beneficia ya que no pagará impuestos por esa indemnización; y la empresa tampoco adeudará aportaciones a la seguridad social, detalló Toyama.
Sin embargo, este precedente discrepa con un acuerdo anterior (ver otrosí) por lo cual sería conveniente que el Ejecutivo realice una precisión en la ley, opinó Toyama.
OTROSÍ DIGO
El primer Pleno Laboral. Acordó que los juzgados ordinarios laborales también resolverán los casos de despido incausado y fraudulento (aunque no estuvieran estipulados en la ley), por lo que para algunos laboralistas también deberían pronunciarse sobre el pago de remuneraciones devengadas.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 14