sábado, 21 de junio de 2014

Corte Suprema no encarecerá costos laborales a empresas

La Corte Suprema (CS) precisó cuando corresponde el pago de remuneraciones devengadas (es decir, el sueldo que ordenado por el juez a depositar por el empleador) al declarar fundada una demanda de reposición de un trabajador (que es proporcional a la duración del juicio).



El criterio
De acuerdo a un reciente pronunciamiento de la C.S. (Cas. N° 8345-2013-La Libertad), las remuneraciones devengadas solo se pagarán en los casos de despido nulo expresamente detallados en la ley (despido por embarazo, afiliación sindical, discriminación y otros).
Y no así, en los casos definidos por el Tribunal Constitucional (TC) como despidos incausados (despido sin causa o justificación) o fraudulentos (despido con causas inventadas por la empresa).
En la práctica, explicó, el juez ordena, en lugar del pago de remuneraciones devengadas, una indemnización por el despido arbitrario (equivalente a ese pago) beneficiando al trabajador y la empresa.
El trabajador se beneficia ya que no pagará impuestos por esa indemnización; y la empresa tampoco adeudará aportaciones a la seguridad social, detalló Toyama.
Sin embargo, este precedente discrepa con un acuerdo anterior (ver otrosí) por lo cual sería conveniente que el Ejecutivo realice una precisión en la ley, opinó Toyama.
OTROSÍ DIGO
El primer Pleno Laboral. Acordó que los juzgados ordinarios laborales también resolverán los casos de despido incausado y fraudulento (aunque no estuvieran estipulados en la ley), por lo que para algunos laboralistas también deberían pronunciarse sobre el pago de remuneraciones devengadas.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 14

lunes, 17 de marzo de 2014

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

Tribual Constitucional ENMIENDA LA PLANA AL ENTE TRIBUTARIO

IGUALMENTE, Colegiado Constitucional Establece Que los embargos de la Administración Tributaria no pueden triplicar o cuadruplicar el Monto adeudado Por El Contribuyente. De Finalmente, TC Precisa Que No pueden ejecutarse Distintas Medidas cautelares CUANDO Con Solo Una de Ellas sí Asegura la suma adeudada.

Si la SUNAT notifica al Contribuyente conjuntamente la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva, Ultima this nula consideraba Sera, ESTO Pues afecta El Derecho de Defensa del Contribuyente. En ESE SENTIDO, debe Existir sin margen Razonable de Tiempo Entre la NOTIFICACION de dichas resoluciones Para Qué el Deudor tributario efectúe el Pago o cuestione la Deuda tributaria. 

De Ahí Que CUANDO SE compruebe la NOTIFICACION Conjunta de la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva Sera Posible Solicitar la devolución de lo recaudado u Otros Mecanismos Para La extinción de la Deuda tributaria. 

ASI lo ha establecido el Tribunal Constitucional recientemente de como doctrina jurisprudencial Vinculante, al Estimar la Demanda de amparo ( Exp.. N º 00005-2010-PA/TC ) interpuesta porción Unitronic SRL contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

Este Criterio Sera Valido para los procedimientos Iniciados LUEGO del 1 de julio de 2007, Fecha En que FUE Publicado en El Peruano el Fallo del Tribunal Constitucional estableció Que porción Primera Vez Este Criterio (STC Exp.. N º 03797-2006-PA/TC). 



Doctrina Vinculante: Proporcionalidad De Las Guia de compra Medidas cautelares 

El TC also ha ORDENADO a la Administración Tributaria Que las Medidas cautelares Que ejecute Guarden PROPORCION Con La suma adeudada Por El Contribuyente. "Se consideración, en Principio, desproporcionado Que el Monto embargado triplique o cuadruplique al Monto adeudado, un Menos Que de lo actuado en sí advierta Alguna Otra Circunstancia", senala el Colegiado. 

Asímismo, AGREGA Que "la SUNAT no Florerias mantener Activas tres Distintas Medidas cautelares en contra del Contribuyente, Más Aun si estafa Alguna de Ellas ya estaria Asegurada la suma adeudada". 

Otro Lado Por, el TC Precisa de Que ES UNA OBLIGACIÓN De Los ORGANISMOS Los recaudadores, de como la SUNAT, el mantener la ONU Cálculo Vigente de lo adeudado, incluyendo Todos Los concepts Que ORDENE la ley. 

El Caso 

En el Caso concreto, la Empresa Demandante aducía Que debia anularse el expediente coactivo Seguido en do contra, ASI COMO las Medidas cautelares trabadas en DICHO Procedure, al no Haber Sido notificada debidamente la Deuda MEDIANTE la Orden de Pago y la ejecución debe coactiva de do Deuda tributaria. 

De Finalmente, el TC considero Que se habia vulnerado el Derecho al debido Proceso de la Demandante al trabarse Una Medida de embargo en forma de Inscripción Por La suma de S /. 38.000 CUANDO la Deuda Ascendia unicamente un S /. 10.749. Más Aun, si ADEMÁS SE dictaron Otras dos Medidas cautelares (retención de Terceros y retención bancaria). En Consecuencia, declaro FUNDADO this Extremo de la Demanda y ordeño a la Administración tributaria Que el aseguramiento del Pago sí el Realice unicamente Hasta El Monto de la Deuda.

Fuente: www.laley.pe


lunes, 10 de febrero de 2014

Sunat está confiscando los saldos de las detracciones

El reconocido tributarista, ex-intendente nacional jurídico y gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los “Riesgos Tributarios y el Cierre e 2013 y 2014″, a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La República pudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
 
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.
 
 
 
Se refiere al caso de las . ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
 
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
 
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.
La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
 
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
 
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
 
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
 
 
Fuente:Diario La Republica (28/01/2014) / Noticierodelcontador

jueves, 6 de febrero de 2014

Recibí una factura de compra con atraso


En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.
 
Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el artículo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el artículo 57º de la LIR?




Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.

Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “

 Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.

Fuente: noticiero del contador


SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas


Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.

Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.

Recomendaciones
Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.


Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.

Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.

Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.

Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.


En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.

Fuente: Diario Gestión