jueves, 5 de diciembre de 2013

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

Los gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con  comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.




Al respecto la  Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
  • Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.
  • El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. 

Asimismo debemos tener presente que:

  • En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
  • Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.

Por lo tanto, es posible la deducibilidad de los gastos realizados con boletas de venta o tickets que no dan derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.

Fuente:contadores y empresas

domingo, 29 de septiembre de 2013

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL

El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.


De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
 

Se elimina la obligatoriedad de consignar el CUSPP de la boleta de pago del trabajador

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada el jueves 19 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha eliminado la obligatoriedad de consignar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.


La entrada en vigencia de esta disposición es el día de mañana 20 de setiembre.



Fuente:asesorempresarial

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Por error no incluí mi factura de  en el pdt, pago mi multa por el  adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.




Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O  u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.

Fuente:Noticiero del contador

domingo, 8 de septiembre de 2013

No habrá devolución en los aportes a la AFP, afirmó ministro Castilla

El titular del Economía y Finanzas precisó que dicho monto es intangible e irá al fondo individual de jubilación de los trabajadores independientes
Luis Miguel Castilla, ministro de Economía y Finanzas, afirmó esta noche que no habrá devolución en los aportes a la AFP por parte de los trabajadores indepentientes, que fue descontado el mes pasado. Asimismo, indicó que dicho monto es intangible e irá directamente al fondo individual de jubilación de los aportantes.
El ministro precisó que el proyecto de ley, que fue aprobado en primer votación en el pleno, es para postergar la obligatoriedad del pago por un año, hasta agosto del 2014, pero los pagos ya efectuados en el mes de agosto, son intangibles y van a la cuenta individual de los trabajadores.
"Por lo tanto, no hay devolución", afirmó el ministro y pidió no desinformar a la población, diciendo que las empresas se pueden quedar con sus aportes, cuando son recursos intangibles, protegidos por la Constitución, que nadie se puede apropiar.

En declaraciones a Canal N, Castilla afirmó que lo que ha faltado en este tema es una mayor difusión del mecanismo y una gradualidad en el pago, para no afectar la liquidez de los trabajadores.
Sin embargo, dijo que no se debe perder el tema de fondo, que solo uno de cuatro trabajadores tiene un adecuado sistema de jubilación, y que la población está envejeciendo, con el riesgo de tener en el futuro más personas de la tercera edad en situación de pobreza.
"El tema es no olvidar el fondo del asunto, ahorrar para evitar ser pobres, especialmente en un país que se está envejeciendo, y donde los ingresos se están incrementando, donde hay mayor poder adquisitivo; hoy en día se puede aportar a un sistema previsional, pero obviamente falta, y acá reconocemos, una campaña mayor de difusión y darle gradualidad, para no quitarle liquidez a los trabajadores", señaló.

Fuente: elcomercio.pe, 06 de sept. 2013