El TF ha emitido la RTF
03988-3-2013 del 03.08.2013 señalando que las facturas por los servicios prestados, emitidas mensualmente de
acuerdo con el número de horas incurridas, el mérito de la página web
corporativa, los correos electrónicos en los que se envía información para
análisis, y la copia de reportes contables y financieros no acreditan la prestación
de los servicios materia de reparo.
En efecto, según el Tribunal Fiscal, en el caso, de la
revisión del contrato de servicios o contrato marco como es denominado, no se
puede establecer la efectiva prestación de los servicios. Del mismo modo, la documentación
vinculada con la facturación periódica, en todo caso, acredita las erogaciones
debidas, pero no las labores que se habrían prestado a favor de la
contribuyente. Los correos electrónicos, informes y reportes en idioma
extranjero no permiten establecer de manera fehaciente que corresponden a los
servicios materia de reparo, vinculados en concreto con la elaboración o ayuda
en la preparación de estrategias financieras y de crecimiento económico.Fuente:Diario Gestión
0 comentarios:
Publicar un comentario