jueves, 6 de febrero de 2014

JURISPRUDENCIA – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS


El TF ha emitido la RTF 03988-3-2013 del 03.08.2013 señalando que las facturas por los  servicios prestados, emitidas mensualmente de acuerdo con el número de horas incurridas, el mérito de la página web corporativa, los correos electrónicos en los que se envía información para análisis, y la copia de reportes contables y financieros no acreditan la prestación de los servicios materia de reparo.
En efecto, según el Tribunal Fiscal, en el caso, de la revisión del contrato de servicios o contrato marco como es denominado, no se puede establecer la efectiva prestación de los servicios. Del mismo modo, la documentación vinculada con la facturación periódica, en todo caso, acredita las erogaciones debidas, pero no las labores que se habrían prestado a favor de la contribuyente. Los correos electrónicos, informes y reportes en idioma extranjero no permiten establecer de manera fehaciente que corresponden a los servicios materia de reparo, vinculados en concreto con la elaboración o ayuda en la preparación de estrategias financieras y de crecimiento económico.

Fuente:Diario Gestión

SE REDUCE TASA DE RETENCIONES


DESDE 01.03.2014 SE REDUCE TASA DE RETENCIONES - Amigos el día sábado se publicó la Resolución SUNAT N° 33-2014 con la cual se reduce del 6% al 3% la tasa de retenciones del IGV. La nueva tasa se aplicará desde el 01.03 a todas las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Tips para los contribuyentes


- Deben realizar un cruce de información bancaria con los ingresos declarados.

 - Deben verificar que las compras de las empresas se relacionen con el giro del negocio.

 - Deben sustentar debidamente los gastos (representación, viajes y otros), con e-mail, cartas, contratos.

 - Si el negocio no se concreta pero el gasto está sustentado, siempre será deducible para el pago de impuestos.

 Diario Gestión (31.01.2014)

jueves, 5 de diciembre de 2013

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

Los gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con  comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.




Al respecto la  Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
  • Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.
  • El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. 

Asimismo debemos tener presente que:

  • En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
  • Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.

Por lo tanto, es posible la deducibilidad de los gastos realizados con boletas de venta o tickets que no dan derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.

Fuente:contadores y empresas

domingo, 29 de septiembre de 2013

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL

El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.


De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.