domingo, 29 de septiembre de 2013

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Por error no incluí mi factura de  en el pdt, pago mi multa por el  adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.




Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O  u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.

Fuente:Noticiero del contador

domingo, 8 de septiembre de 2013

No habrá devolución en los aportes a la AFP, afirmó ministro Castilla

El titular del Economía y Finanzas precisó que dicho monto es intangible e irá al fondo individual de jubilación de los trabajadores independientes
Luis Miguel Castilla, ministro de Economía y Finanzas, afirmó esta noche que no habrá devolución en los aportes a la AFP por parte de los trabajadores indepentientes, que fue descontado el mes pasado. Asimismo, indicó que dicho monto es intangible e irá directamente al fondo individual de jubilación de los aportantes.
El ministro precisó que el proyecto de ley, que fue aprobado en primer votación en el pleno, es para postergar la obligatoriedad del pago por un año, hasta agosto del 2014, pero los pagos ya efectuados en el mes de agosto, son intangibles y van a la cuenta individual de los trabajadores.
"Por lo tanto, no hay devolución", afirmó el ministro y pidió no desinformar a la población, diciendo que las empresas se pueden quedar con sus aportes, cuando son recursos intangibles, protegidos por la Constitución, que nadie se puede apropiar.

En declaraciones a Canal N, Castilla afirmó que lo que ha faltado en este tema es una mayor difusión del mecanismo y una gradualidad en el pago, para no afectar la liquidez de los trabajadores.
Sin embargo, dijo que no se debe perder el tema de fondo, que solo uno de cuatro trabajadores tiene un adecuado sistema de jubilación, y que la población está envejeciendo, con el riesgo de tener en el futuro más personas de la tercera edad en situación de pobreza.
"El tema es no olvidar el fondo del asunto, ahorrar para evitar ser pobres, especialmente en un país que se está envejeciendo, y donde los ingresos se están incrementando, donde hay mayor poder adquisitivo; hoy en día se puede aportar a un sistema previsional, pero obviamente falta, y acá reconocemos, una campaña mayor de difusión y darle gradualidad, para no quitarle liquidez a los trabajadores", señaló.

Fuente: elcomercio.pe, 06 de sept. 2013
 

domingo, 18 de agosto de 2013

Flexibilizan datos sobre domicilio fiscal CONSIGNADOS EN LOS COMPROBANTES DE PAGO


La Sunat flexibilizó la data que deberán contener los comprobantes de pago para que sean válidos tributariamente, en cumplimiento del fallo del Tribunal Fiscal recaído en la RTF N° 09882-9-2013.
 
Así, la información referida a la provincia podrá no ser incluida como dato obligatorio de la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el usuario, según corresponda.
 
Mediante la RS Nº 245-2013/SUNAT, esta disposición comprende a las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, notas de crédito y de débito. 
 
 
La norma, asimismo, permite que en el caso de los tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información sobre el distrito pueda ser consignada de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación, considerando el tamaño de estos documentos.
 
Tampoco será obligatorio consignar en estos comprobantes la información relativa a apellidos y nombres, o denominación o razón social de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, así como el nombre comercial de esta, siendo suficiente el número de RUC, entre otros.
 
En el caso de documentos ya impresos, se considerarán como comprobantes, siempre que la data referida al distrito y provincia pueda ser consignada con algún medio mecanizado o computarizado, y que reúnan los demás requisitos previstos en el reglamento de comprobantes de pago.


Publicado: 17/08/2013 El Peruano

domingo, 11 de agosto de 2013

La motivación del empleado, clave del éxito empresarial


A lo largo de los años la motivación laboral ha ganado gran importancia en el sector empresarial. Si bien es cierto que antes se pensaba que todo lo que le interesaba al trabajador era un incremento de salario, hay otros factores fundamentales que han ganado un valor importante con el tiempo. Y es que la oficina, al convertirse en un segundo hogar (no hay que olvidar el gran número de horas que se pasan dentro de la misma), debe resultar acogedora y agradable para los empleados. De esta forma podrán desarrollar mejor sus ideas y su espíritu emprendedor, la comunicación con sus compañeros y superiores será mucho más fluída y se establecerá un gran compromiso con la empresa. Es decir, que si se desarrolla un buen plan de motivación y team building, podremos contar a la larga con un buen equipo que se sienta identificado con la empresa y de lo máximo de si mismo. Pero ¿Qué ideas podemos llevar a cabo? Y sobre todo ¿A qué coste?

Existen varias actividades e ideas que se pueden llevar a cabo y que no suponen un gran coste para la empresa (algunos incluso de coste cero). A continuación veremos algunas que se llevan a cabo en Visual Meta GmbH, empresa joven de origen berlinés que hemos analizado y que con gran éxito ha conseguido llevar a cabo un buen plan de motivación de sus empleados.
Actividades e ideas de coste cero:

 


Actividades e ideas de bajo coste:
 




Actividades e ideas de coste medio – medio/alto en función del dinero que se quiera invertir:
 




Cada empresa puede desarrollar su propio plan de motivación de acuerdo a la situación de la misma y las necesidades de sus empleados. Como habrá visto, no se precisa exclusivamente de recursos económicos para ello y la creatividad cuenta con un rol importante a la hora de organizar un buen plan y llevarlo a cabo. Los ejemplos aquí mostrados son solo algunas ideas que esta empresa ha llevado a cabo, sin embargo, son miles las ideas y actividades que usted puede desarrollar para motivar a sus empleados, crear una buena atmósfera y en definitiva, contar con un equipo más productivo.

Sobre el autor:

Este artículo es un aporte de Natividad Pérez Taviel de Andrade
Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas que trabaja en el área del marketing desde hace varios años. Actualmente es Country Manager en ShopAlike.es y reside en Berlín.

 Fuente: Negociosyemprendimiento

ME ENCUENTRO EN PLANILLA PUEDO EMITIR RECIBO DE HONORARIO A MI EMPLEADOR?


He escuchado decir a muchos colegas,  que un trabajador en planilla no puede emitir recibo por honorario a su empleador. Otros mencionan si se puede dar recibos por honorarios pero el recibo que sea de otra persona.

Tabú o Realidad

Miguel Torres labora como seguridad de la empresa  Zona Caliente S.A, dicho trabajador se encuentra en planilla. La empresa decide dar mantenimiento a la fachada de la empresa (una pintada nueva), para lo cual Miguel se ofrece a realizar el servicio, para lo cual acuerdan la suma S/. 2,000 soles. La pregunta sería miguel puede emitir un recibo por honorario por el servicio de pintado a la empresa donde labora como portero.
Analicemos el caso, miguel desempeña funciones de portero en la empresa (puesto de trabajo – vínculo laboral), ahora miguel prestara un servicio a la empresa que no tiene nada que ver con su puesto de trabajo (prestara servicio de pintado), en dicho caso sería totalmente valido la emisión del recibo por honorario.




Lo que todos preguntan: ¿Cuál es la base legal?

El inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente unarelación laboral de dependencia.
Quiere decir que un trabajador que tiene vínculo laboral con una empresa (renta de 5ta categoría), puede prestar servicios a su mismo empleador claro está cumpliendo los requisitos de un prestador de servicios (no hay subordinación), además mencionan que los ingresos obtenidos por dichos servicios será considerado renta de 5ta categoría.
El inciso d) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a  la Renta menciona:
La renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientes normas:
1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley.
2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.
Mencionan que algunos servicios no comprenden rentas de quinta categoría, aquellos que mencionan el inciso b) del artículo 33 que son:
El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Como complica un cachuelo

En resumen si un trabajador que está en planilla presta un servicio de locación a su mismo empleador, estos ingresos obtenidos serán considerados como renta de 5ta categoría.
Miguel torres el portero de la empresa Zona Caliente S.A. acordó cobrar S/. 2,000 soles por el pintado de la fachada para lo cual emite su recibo por honorario por dicho monto, la pregunta es ¿Realizamos la retención del 10% al recibo por honorario?, teniendo en cuenta que supera los S/. 1,500.
La respuesta es NO, no se debe realizar la retención de 4ta categoría, deberás considerar dicho ingreso para el cálculo del impuesto de 5ta categoría, por lo tanto deberás descontar solo por renta de 5ta categoría si le corresponde.
El Oficio N° 041-2004-2B0000 menciona lo siguiente:
Cabe indicar que la norma citada en el párrafo precedente, sólo establece que para efecto del Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por servicios prestados sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán consideradoscomo de quinta categoría, cuando se presten al mismo sujeto con el cual mantienen una relación laboral (empleador); lo que en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales ingresos. 
Fuente: noticierocontable / base al Decreto Legislativo Nº 822.