He escuchado decir a muchos colegas, que un trabajador en
planilla no puede emitir recibo por honorario a su empleador. Otros mencionan
si se puede dar recibos por honorarios pero
el recibo que sea de otra persona.
Tabú o Realidad
Miguel Torres labora como seguridad de la empresa Zona Caliente S.A, dicho trabajador se
encuentra en planilla. La empresa decide dar mantenimiento a la fachada de
la empresa (una pintada nueva), para lo cual Miguel
se ofrece a realizar el servicio, para lo cual acuerdan la suma S/. 2,000
soles. La pregunta sería miguel puede emitir un recibo por honorario por el
servicio de pintado a la empresa donde labora como portero.
Analicemos
el caso, miguel desempeña funciones de portero en la empresa (puesto de trabajo
– vínculo laboral), ahora miguel prestara un servicio a la empresa que no tiene
nada que ver con su puesto de trabajo (prestara servicio de pintado), en dicho
caso sería totalmente valido la emisión del recibo por honorario.Lo que todos preguntan: ¿Cuál es la base legal?
El inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que son rentas de
quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con
el cual se mantenga simultáneamente
unarelación laboral de dependencia.
Quiere decir que un trabajador que tiene vínculo laboral con una
empresa (renta de 5ta categoría), puede prestar servicios a su mismo empleador
claro está cumpliendo los requisitos de un prestador de servicios (no hay
subordinación), además mencionan que los ingresos obtenidos por dichos
servicios será considerado renta de 5ta categoría.
El inciso d) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta menciona:
La renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso
f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientes normas:
1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta
categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Artículo
33º de la Ley.
2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la
Renta.
Mencionan que algunos servicios no comprenden rentas de quinta
categoría, aquellos que mencionan el inciso b) del artículo 33 que son:
El desempeño de funciones de director de empresas,
síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero
regional, por las cuales perciban dietas.
Como complica un cachuelo
En resumen si un trabajador que está en planilla presta un
servicio de locación a su mismo empleador, estos ingresos obtenidos serán
considerados como renta de 5ta categoría.
Miguel torres el portero de la empresa Zona Caliente S.A. acordó
cobrar S/. 2,000 soles por el pintado de la fachada para lo cual emite su
recibo por honorario por dicho monto, la pregunta es ¿Realizamos la retención
del 10% al recibo por honorario?, teniendo en cuenta que supera los S/. 1,500.
La respuesta es NO, no se debe realizar la retención de 4ta
categoría, deberás considerar dicho ingreso para el cálculo del impuesto de 5ta
categoría, por lo tanto deberás descontar solo por renta de 5ta categoría si le
corresponde.
El Oficio N° 041-2004-2B0000 menciona lo siguiente:
Cabe indicar que la norma citada en el párrafo
precedente, sólo establece que para efecto del Impuesto a la Renta los ingresos
obtenidos por servicios prestados
sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán
consideradoscomo de quinta categoría, cuando se presten
al mismo sujeto con el cual mantienen una relación laboral (empleador); lo que
en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales
ingresos.
Fuente: noticierocontable / base al Decreto
Legislativo Nº 822.
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