sábado, 21 de junio de 2014

Corte Suprema no encarecerá costos laborales a empresas

La Corte Suprema (CS) precisó cuando corresponde el pago de remuneraciones devengadas (es decir, el sueldo que ordenado por el juez a depositar por el empleador) al declarar fundada una demanda de reposición de un trabajador (que es proporcional a la duración del juicio).



El criterio
De acuerdo a un reciente pronunciamiento de la C.S. (Cas. N° 8345-2013-La Libertad), las remuneraciones devengadas solo se pagarán en los casos de despido nulo expresamente detallados en la ley (despido por embarazo, afiliación sindical, discriminación y otros).
Y no así, en los casos definidos por el Tribunal Constitucional (TC) como despidos incausados (despido sin causa o justificación) o fraudulentos (despido con causas inventadas por la empresa).
En la práctica, explicó, el juez ordena, en lugar del pago de remuneraciones devengadas, una indemnización por el despido arbitrario (equivalente a ese pago) beneficiando al trabajador y la empresa.
El trabajador se beneficia ya que no pagará impuestos por esa indemnización; y la empresa tampoco adeudará aportaciones a la seguridad social, detalló Toyama.
Sin embargo, este precedente discrepa con un acuerdo anterior (ver otrosí) por lo cual sería conveniente que el Ejecutivo realice una precisión en la ley, opinó Toyama.
OTROSÍ DIGO
El primer Pleno Laboral. Acordó que los juzgados ordinarios laborales también resolverán los casos de despido incausado y fraudulento (aunque no estuvieran estipulados en la ley), por lo que para algunos laboralistas también deberían pronunciarse sobre el pago de remuneraciones devengadas.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 14

lunes, 17 de marzo de 2014

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

Tribual Constitucional ENMIENDA LA PLANA AL ENTE TRIBUTARIO

IGUALMENTE, Colegiado Constitucional Establece Que los embargos de la Administración Tributaria no pueden triplicar o cuadruplicar el Monto adeudado Por El Contribuyente. De Finalmente, TC Precisa Que No pueden ejecutarse Distintas Medidas cautelares CUANDO Con Solo Una de Ellas sí Asegura la suma adeudada.

Si la SUNAT notifica al Contribuyente conjuntamente la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva, Ultima this nula consideraba Sera, ESTO Pues afecta El Derecho de Defensa del Contribuyente. En ESE SENTIDO, debe Existir sin margen Razonable de Tiempo Entre la NOTIFICACION de dichas resoluciones Para Qué el Deudor tributario efectúe el Pago o cuestione la Deuda tributaria. 

De Ahí Que CUANDO SE compruebe la NOTIFICACION Conjunta de la Orden de Pago y la Resolución de ejecución deberían tramitar coactiva Sera Posible Solicitar la devolución de lo recaudado u Otros Mecanismos Para La extinción de la Deuda tributaria. 

ASI lo ha establecido el Tribunal Constitucional recientemente de como doctrina jurisprudencial Vinculante, al Estimar la Demanda de amparo ( Exp.. N º 00005-2010-PA/TC ) interpuesta porción Unitronic SRL contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

Este Criterio Sera Valido para los procedimientos Iniciados LUEGO del 1 de julio de 2007, Fecha En que FUE Publicado en El Peruano el Fallo del Tribunal Constitucional estableció Que porción Primera Vez Este Criterio (STC Exp.. N º 03797-2006-PA/TC). 



Doctrina Vinculante: Proporcionalidad De Las Guia de compra Medidas cautelares 

El TC also ha ORDENADO a la Administración Tributaria Que las Medidas cautelares Que ejecute Guarden PROPORCION Con La suma adeudada Por El Contribuyente. "Se consideración, en Principio, desproporcionado Que el Monto embargado triplique o cuadruplique al Monto adeudado, un Menos Que de lo actuado en sí advierta Alguna Otra Circunstancia", senala el Colegiado. 

Asímismo, AGREGA Que "la SUNAT no Florerias mantener Activas tres Distintas Medidas cautelares en contra del Contribuyente, Más Aun si estafa Alguna de Ellas ya estaria Asegurada la suma adeudada". 

Otro Lado Por, el TC Precisa de Que ES UNA OBLIGACIÓN De Los ORGANISMOS Los recaudadores, de como la SUNAT, el mantener la ONU Cálculo Vigente de lo adeudado, incluyendo Todos Los concepts Que ORDENE la ley. 

El Caso 

En el Caso concreto, la Empresa Demandante aducía Que debia anularse el expediente coactivo Seguido en do contra, ASI COMO las Medidas cautelares trabadas en DICHO Procedure, al no Haber Sido notificada debidamente la Deuda MEDIANTE la Orden de Pago y la ejecución debe coactiva de do Deuda tributaria. 

De Finalmente, el TC considero Que se habia vulnerado el Derecho al debido Proceso de la Demandante al trabarse Una Medida de embargo en forma de Inscripción Por La suma de S /. 38.000 CUANDO la Deuda Ascendia unicamente un S /. 10.749. Más Aun, si ADEMÁS SE dictaron Otras dos Medidas cautelares (retención de Terceros y retención bancaria). En Consecuencia, declaro FUNDADO this Extremo de la Demanda y ordeño a la Administración tributaria Que el aseguramiento del Pago sí el Realice unicamente Hasta El Monto de la Deuda.

Fuente: www.laley.pe


lunes, 10 de febrero de 2014

Sunat está confiscando los saldos de las detracciones

El reconocido tributarista, ex-intendente nacional jurídico y gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los “Riesgos Tributarios y el Cierre e 2013 y 2014″, a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La República pudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
 
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.
 
 
 
Se refiere al caso de las . ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
 
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
 
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.
La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
 
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
 
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
 
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
 
 
Fuente:Diario La Republica (28/01/2014) / Noticierodelcontador

jueves, 6 de febrero de 2014

Recibí una factura de compra con atraso


En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.
 
Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el artículo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el artículo 57º de la LIR?




Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.

Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “

 Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.

Fuente: noticiero del contador


SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas


Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.

Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.

Recomendaciones
Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.


Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.

Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.

Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.

Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.


En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.

Fuente: Diario Gestión

JURISPRUDENCIA – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS


El TF ha emitido la RTF 03988-3-2013 del 03.08.2013 señalando que las facturas por los  servicios prestados, emitidas mensualmente de acuerdo con el número de horas incurridas, el mérito de la página web corporativa, los correos electrónicos en los que se envía información para análisis, y la copia de reportes contables y financieros no acreditan la prestación de los servicios materia de reparo.
En efecto, según el Tribunal Fiscal, en el caso, de la revisión del contrato de servicios o contrato marco como es denominado, no se puede establecer la efectiva prestación de los servicios. Del mismo modo, la documentación vinculada con la facturación periódica, en todo caso, acredita las erogaciones debidas, pero no las labores que se habrían prestado a favor de la contribuyente. Los correos electrónicos, informes y reportes en idioma extranjero no permiten establecer de manera fehaciente que corresponden a los servicios materia de reparo, vinculados en concreto con la elaboración o ayuda en la preparación de estrategias financieras y de crecimiento económico.

Fuente:Diario Gestión

SE REDUCE TASA DE RETENCIONES


DESDE 01.03.2014 SE REDUCE TASA DE RETENCIONES - Amigos el día sábado se publicó la Resolución SUNAT N° 33-2014 con la cual se reduce del 6% al 3% la tasa de retenciones del IGV. La nueva tasa se aplicará desde el 01.03 a todas las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Tips para los contribuyentes


- Deben realizar un cruce de información bancaria con los ingresos declarados.

 - Deben verificar que las compras de las empresas se relacionen con el giro del negocio.

 - Deben sustentar debidamente los gastos (representación, viajes y otros), con e-mail, cartas, contratos.

 - Si el negocio no se concreta pero el gasto está sustentado, siempre será deducible para el pago de impuestos.

 Diario Gestión (31.01.2014)

jueves, 5 de diciembre de 2013

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

Los gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con  comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.




Al respecto la  Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
  • Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.
  • El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. 

Asimismo debemos tener presente que:

  • En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
  • Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.

Por lo tanto, es posible la deducibilidad de los gastos realizados con boletas de venta o tickets que no dan derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.

Fuente:contadores y empresas

domingo, 29 de septiembre de 2013

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL

El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.


De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
 

Se elimina la obligatoriedad de consignar el CUSPP de la boleta de pago del trabajador

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada el jueves 19 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha eliminado la obligatoriedad de consignar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.


La entrada en vigencia de esta disposición es el día de mañana 20 de setiembre.



Fuente:asesorempresarial

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Por error no incluí mi factura de  en el pdt, pago mi multa por el  adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.




Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O  u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.

Fuente:Noticiero del contador

domingo, 8 de septiembre de 2013

No habrá devolución en los aportes a la AFP, afirmó ministro Castilla

El titular del Economía y Finanzas precisó que dicho monto es intangible e irá al fondo individual de jubilación de los trabajadores independientes
Luis Miguel Castilla, ministro de Economía y Finanzas, afirmó esta noche que no habrá devolución en los aportes a la AFP por parte de los trabajadores indepentientes, que fue descontado el mes pasado. Asimismo, indicó que dicho monto es intangible e irá directamente al fondo individual de jubilación de los aportantes.
El ministro precisó que el proyecto de ley, que fue aprobado en primer votación en el pleno, es para postergar la obligatoriedad del pago por un año, hasta agosto del 2014, pero los pagos ya efectuados en el mes de agosto, son intangibles y van a la cuenta individual de los trabajadores.
"Por lo tanto, no hay devolución", afirmó el ministro y pidió no desinformar a la población, diciendo que las empresas se pueden quedar con sus aportes, cuando son recursos intangibles, protegidos por la Constitución, que nadie se puede apropiar.

En declaraciones a Canal N, Castilla afirmó que lo que ha faltado en este tema es una mayor difusión del mecanismo y una gradualidad en el pago, para no afectar la liquidez de los trabajadores.
Sin embargo, dijo que no se debe perder el tema de fondo, que solo uno de cuatro trabajadores tiene un adecuado sistema de jubilación, y que la población está envejeciendo, con el riesgo de tener en el futuro más personas de la tercera edad en situación de pobreza.
"El tema es no olvidar el fondo del asunto, ahorrar para evitar ser pobres, especialmente en un país que se está envejeciendo, y donde los ingresos se están incrementando, donde hay mayor poder adquisitivo; hoy en día se puede aportar a un sistema previsional, pero obviamente falta, y acá reconocemos, una campaña mayor de difusión y darle gradualidad, para no quitarle liquidez a los trabajadores", señaló.

Fuente: elcomercio.pe, 06 de sept. 2013
 

domingo, 18 de agosto de 2013

Flexibilizan datos sobre domicilio fiscal CONSIGNADOS EN LOS COMPROBANTES DE PAGO


La Sunat flexibilizó la data que deberán contener los comprobantes de pago para que sean válidos tributariamente, en cumplimiento del fallo del Tribunal Fiscal recaído en la RTF N° 09882-9-2013.
 
Así, la información referida a la provincia podrá no ser incluida como dato obligatorio de la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el usuario, según corresponda.
 
Mediante la RS Nº 245-2013/SUNAT, esta disposición comprende a las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, notas de crédito y de débito. 
 
 
La norma, asimismo, permite que en el caso de los tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información sobre el distrito pueda ser consignada de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación, considerando el tamaño de estos documentos.
 
Tampoco será obligatorio consignar en estos comprobantes la información relativa a apellidos y nombres, o denominación o razón social de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, así como el nombre comercial de esta, siendo suficiente el número de RUC, entre otros.
 
En el caso de documentos ya impresos, se considerarán como comprobantes, siempre que la data referida al distrito y provincia pueda ser consignada con algún medio mecanizado o computarizado, y que reúnan los demás requisitos previstos en el reglamento de comprobantes de pago.


Publicado: 17/08/2013 El Peruano

domingo, 11 de agosto de 2013

La motivación del empleado, clave del éxito empresarial


A lo largo de los años la motivación laboral ha ganado gran importancia en el sector empresarial. Si bien es cierto que antes se pensaba que todo lo que le interesaba al trabajador era un incremento de salario, hay otros factores fundamentales que han ganado un valor importante con el tiempo. Y es que la oficina, al convertirse en un segundo hogar (no hay que olvidar el gran número de horas que se pasan dentro de la misma), debe resultar acogedora y agradable para los empleados. De esta forma podrán desarrollar mejor sus ideas y su espíritu emprendedor, la comunicación con sus compañeros y superiores será mucho más fluída y se establecerá un gran compromiso con la empresa. Es decir, que si se desarrolla un buen plan de motivación y team building, podremos contar a la larga con un buen equipo que se sienta identificado con la empresa y de lo máximo de si mismo. Pero ¿Qué ideas podemos llevar a cabo? Y sobre todo ¿A qué coste?

Existen varias actividades e ideas que se pueden llevar a cabo y que no suponen un gran coste para la empresa (algunos incluso de coste cero). A continuación veremos algunas que se llevan a cabo en Visual Meta GmbH, empresa joven de origen berlinés que hemos analizado y que con gran éxito ha conseguido llevar a cabo un buen plan de motivación de sus empleados.
Actividades e ideas de coste cero:

 


Actividades e ideas de bajo coste:
 




Actividades e ideas de coste medio – medio/alto en función del dinero que se quiera invertir:
 




Cada empresa puede desarrollar su propio plan de motivación de acuerdo a la situación de la misma y las necesidades de sus empleados. Como habrá visto, no se precisa exclusivamente de recursos económicos para ello y la creatividad cuenta con un rol importante a la hora de organizar un buen plan y llevarlo a cabo. Los ejemplos aquí mostrados son solo algunas ideas que esta empresa ha llevado a cabo, sin embargo, son miles las ideas y actividades que usted puede desarrollar para motivar a sus empleados, crear una buena atmósfera y en definitiva, contar con un equipo más productivo.

Sobre el autor:

Este artículo es un aporte de Natividad Pérez Taviel de Andrade
Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas que trabaja en el área del marketing desde hace varios años. Actualmente es Country Manager en ShopAlike.es y reside en Berlín.

 Fuente: Negociosyemprendimiento

ME ENCUENTRO EN PLANILLA PUEDO EMITIR RECIBO DE HONORARIO A MI EMPLEADOR?


He escuchado decir a muchos colegas,  que un trabajador en planilla no puede emitir recibo por honorario a su empleador. Otros mencionan si se puede dar recibos por honorarios pero el recibo que sea de otra persona.

Tabú o Realidad

Miguel Torres labora como seguridad de la empresa  Zona Caliente S.A, dicho trabajador se encuentra en planilla. La empresa decide dar mantenimiento a la fachada de la empresa (una pintada nueva), para lo cual Miguel se ofrece a realizar el servicio, para lo cual acuerdan la suma S/. 2,000 soles. La pregunta sería miguel puede emitir un recibo por honorario por el servicio de pintado a la empresa donde labora como portero.
Analicemos el caso, miguel desempeña funciones de portero en la empresa (puesto de trabajo – vínculo laboral), ahora miguel prestara un servicio a la empresa que no tiene nada que ver con su puesto de trabajo (prestara servicio de pintado), en dicho caso sería totalmente valido la emisión del recibo por honorario.




Lo que todos preguntan: ¿Cuál es la base legal?

El inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente unarelación laboral de dependencia.
Quiere decir que un trabajador que tiene vínculo laboral con una empresa (renta de 5ta categoría), puede prestar servicios a su mismo empleador claro está cumpliendo los requisitos de un prestador de servicios (no hay subordinación), además mencionan que los ingresos obtenidos por dichos servicios será considerado renta de 5ta categoría.
El inciso d) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a  la Renta menciona:
La renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientes normas:
1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley.
2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.
Mencionan que algunos servicios no comprenden rentas de quinta categoría, aquellos que mencionan el inciso b) del artículo 33 que son:
El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Como complica un cachuelo

En resumen si un trabajador que está en planilla presta un servicio de locación a su mismo empleador, estos ingresos obtenidos serán considerados como renta de 5ta categoría.
Miguel torres el portero de la empresa Zona Caliente S.A. acordó cobrar S/. 2,000 soles por el pintado de la fachada para lo cual emite su recibo por honorario por dicho monto, la pregunta es ¿Realizamos la retención del 10% al recibo por honorario?, teniendo en cuenta que supera los S/. 1,500.
La respuesta es NO, no se debe realizar la retención de 4ta categoría, deberás considerar dicho ingreso para el cálculo del impuesto de 5ta categoría, por lo tanto deberás descontar solo por renta de 5ta categoría si le corresponde.
El Oficio N° 041-2004-2B0000 menciona lo siguiente:
Cabe indicar que la norma citada en el párrafo precedente, sólo establece que para efecto del Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por servicios prestados sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán consideradoscomo de quinta categoría, cuando se presten al mismo sujeto con el cual mantienen una relación laboral (empleador); lo que en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales ingresos. 
Fuente: noticierocontable / base al Decreto Legislativo Nº 822.