La Corte Suprema (CS) precisó cuando corresponde el pago de remuneraciones devengadas (es decir, el sueldo que ordenado por el juez a depositar por el empleador) al declarar fundada una demanda de reposición de un trabajador (que es proporcional a la duración del juicio).
sábado, 21 de junio de 2014
Corte Suprema no encarecerá costos laborales a empresas
lunes, 17 de marzo de 2014
SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva
Tribual Constitucional ENMIENDA LA PLANA AL ENTE TRIBUTARIO
IGUALMENTE, Colegiado Constitucional Establece Que los embargos de la Administración Tributaria no pueden triplicar o cuadruplicar el Monto adeudado Por El Contribuyente. De Finalmente, TC Precisa Que No pueden ejecutarse Distintas Medidas cautelares CUANDO Con Solo Una de Ellas sí Asegura la suma adeudada.
lunes, 10 de febrero de 2014
Sunat está confiscando los saldos de las detracciones
jueves, 6 de febrero de 2014
Recibí una factura de compra con atraso
SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas
Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las
acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando
tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.
Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se
aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.
Recomendaciones
Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una
empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de
evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero
más los intereses ganados, se trata de un pago.
Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la
empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la
presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto,
acotará el pago del Impuesto a la Renta que
puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.
Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá
deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una
factura.
Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat
la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los
intereses.
Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá
retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por
los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede
ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo
a venta de bienes de una persona natural a la empresa.
En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se
vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la
administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.
JURISPRUDENCIA – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS
Fuente:Diario Gestión
SE REDUCE TASA DE RETENCIONES
Tips para los contribuyentes
jueves, 5 de diciembre de 2013
GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
Los gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
- Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.
- El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT.
Asimismo debemos tener presente que:
- En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
- Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.
Por lo tanto, es posible la deducibilidad de los gastos realizados con boletas de venta o tickets que no dan derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.
Fuente:contadores y empresas
domingo, 29 de septiembre de 2013
Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL
El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.
De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE). La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. | ||||
Se elimina la obligatoriedad de consignar el CUSPP de la boleta de pago del trabajador
Mediante Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada el jueves 19 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha eliminado la obligatoriedad de consignar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.
La entrada en vigencia de esta disposición es el día de mañana 20 de setiembre. | ||||
Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar
Por error no incluí mi factura de ventas en el pdt, pago mi multa por el pago a cuenta adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.
Respuesta
Fuente:Noticiero del contador
domingo, 8 de septiembre de 2013
No habrá devolución en los aportes a la AFP, afirmó ministro Castilla
domingo, 18 de agosto de 2013
Flexibilizan datos sobre domicilio fiscal CONSIGNADOS EN LOS COMPROBANTES DE PAGO
Publicado: 17/08/2013 El Peruano
domingo, 11 de agosto de 2013
La motivación del empleado, clave del éxito empresarial
Actividades e ideas de bajo coste:
Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas que trabaja en el área del marketing desde hace varios años. Actualmente es Country Manager en ShopAlike.es y reside en Berlín.
ME ENCUENTRO EN PLANILLA PUEDO EMITIR RECIBO DE HONORARIO A MI EMPLEADOR?


.jpg)











.jpg)