domingo, 11 de agosto de 2013

Pago a ONP o AFP obligatorio para los Independientes


Trabajadores hasta los 40 años de edad que emitan recibos o laboren por su cuenta deberán aportar a un sistema previsional desde agosto.

Los trabajadores independientes con ingresos mensuales desde S/.750 estarán obligados a aportar para acceder a una pensión cuando se jubilen, indica Óscar Graham, funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas.
Si bien este grupo laboral no cuenta con un trabajo fijo y su ingreso es variable, cada mes tendrá que registrar un pago. Para ello deberán elegir si encargan la administración de sus ahorros a una AFP a o a la ONP.

Con recibos
Si trabajan para una empresa, la cual les paga mediante recibos por honorarios, deberán entregarle a esta una constancia de afiliación.

Ya sea que estén inscritos en una AFP o en la ONP, será esta compañía la que haga la retención del aporte aplicando la tasa de descuento que le corresponda según el monto del sueldo.

Sin recibos
Si es médico, abogado, profesor independiente o da otro tipo de servicio a terceros –es decir, labora por su cuenta–, usted mismo tendrá que aportar.
Graham precisa que si está en la ONP, deberá hacerlo en la Sunat, que en los próximos días dará una norma para facilitar este pago. Si se afilió a una AFP, lo podrá hacer vía el portal www.afpnet.com.pe. Estas entidades permiten, igualmente, hacer el aporte en bancos. 

Planilla y recibos
Si, además de estar en planilla para una compañía, emite recibos por honorarios para otra, debe saber que a partir de agosto tendrá que aportar también por su ingreso como independiente.

“No es un doble pago, sino un aporte por el total de su ingreso real. Así, en el largo plazo tendrá un mayor fondo”, asegura Graham.

Datos
Si gana más de S/.1,125, el pago será 10% del sueldo en la AFP y 13% en la ONP.
Si gana menos de S/.1,125, el aporte será menor y variará.



Asimismo, la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° 4476-2013 establece que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat.

Para los ingresos desde S/. 750 hasta S/. 1,125 Nuevos Soles (entre 1 Remuneración Mínima Vital y 1.5 Remuneración Mínima Vital), se deberá retener un porcentaje en forma gradual de la siguiente manera:
SI PERTENECE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:
  • Hasta diciembre de 2014: 7%
  • De enero a diciembre de 2015: 10%
  • A partir de enero de 2016: 13%

Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 13%.

SI PERTENECE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
  • Hasta diciembre de 2014: 5%
  • De enero a diciembre de 2015: 8%
  • A partir de enero de 2016: 10%
Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 10% como aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización, más el porcentaje de tasa de comisión que cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
El monto y la tasa de descuento del aporte previsional deberá figurar debajo de la retención por Impuesto a la Renta.
Los libros y registros de las empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener los aportes obligatorios de los deudores del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores independientes).
Los trabajadores independientes afiliados al SPP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:
  • Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV.
  • Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.
  • Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
Los trabajadores independientes afiliados al SNP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:
  • Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.
  • Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
Si los trabajadores independientes, afiliados al SNP o SPP, no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
 
Fuente: Diario Peru21 (12/07/2013)/ Noticiero Contable/ahoraenperu.com

¿ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE? ENTÉRESE TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE EL APORTE A FONDOS DE PENSIONES


A partir del 1 de agosto, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP. Óscar Graham, Director de Desarrollo de Mercados Financieros del MEF, explica todo lo referente a esta norma.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. Según dijo el Director de Desarrollo de Mercados Financieros del Ministerio de Economía, Óscar Graham, estas personas podrán elegir por afilirse a la ONP ó a una AFP. La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar. Graham afirmó que se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata.

 


También precisó que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas. Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%. “En el caso de la ONP vamos a empezar con una tasa de aporte de 7%, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. En las AFP, empiezan con una tasa de 5%, pasan a 7% y luego a 10%”, explicó el funcionario. 

Para los que tienen dos trabajos Hay casos de personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En estos casos, Graham apuntó que ellos deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente. Además anotó que, en estos casos, todos los aportes irán al mismo fondo de pensiones, el trabajador no podrá tener dos fondos diferentes a la vez. Es importante señalar que el aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos. Finalmente el funcionario indicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.

 

Fuente: Periódico Gestion

¿SUNAT TE DEBE NOTIFICAR SI TE ENCUENTRAS CON BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE?


Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE. Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe. SUSTENTO LEGAL:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.

2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:

   a) el de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses;

   b) aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales;

   c) aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias; y,  

   d) el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

 


Adicionalmente en caso de existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración Tributaria de acuerdo al párrafo anterior. 3. Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b), c), d), e), y f) de dicho artículo.

En ese sentido, aclara el Informe, queel artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre otros, se produzca el cierre o cese definitivo. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud, indicando además que la aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. 

CONCLUSIÓN: La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE. En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.

¿CUÁL ES LA RECORDACIÓN DE TU MARCA PERSONAL?


La mayor parte de ejecutivos toma conciencia de la relevancia de su marca personal durante una crisis laboral. Es entonces que descubren que el mercado de trabajo está cada vez más movido y sofisticado y que espera encontrar talentos con personalidad, con indicadores claros de liderazgo y con valores personales más allá de las evidentes honestidad y lealtad. Y encuentran que el mercado espera también marcas personales de alta recordación que agregan valor reputacional al proceso y a la empresa Y es allí donde toman conciencia de que el tema de la red de contactos tenía un ángulo adicional: no es solamente a quién conozco, los contactos y conexiones que tengo, sino fundamentalmente quién me recuerda y las razones por las que lo hace.

Es evidente que todo proceso de promover o seleccionar ejecutivos, por serio y profesional que sea, tiene un alto componente de subjetividad. Las razones que llevan a la elección del ganador de una terna final tiene mucho que ver con la percepción que deja acerca de su talento, su nivel de interés real en la empresa o la posición y su posible “encaje cultural” con el equipo y la organización. Y es a este nivel que interviene la subjetividad de la reputación que acompaña al perfil. Sí. Los evaluadores están atentos a los comentarios que se escuchan en el mercado y en ámbitos fuera del estrictamente laboral.
 Ellos analizan la imagen que el candidato proyecta y los valores personales y familiares que deja entrever. Miran atentamente la coherencia entre el discurso de liderazgo, crecimiento y desarrollo personal que ofrece en sus entrevistas, frente a su compromiso y actuación real con estos temas.



Vale la pena entonces preguntarse: ¿Con qué valores, logros y resultados o proyectos me asocian o me recuerdan mis amigos, colegas, ex colegas, proveedores, ex proveedores, empleadores? ¿Estoy comprometido con algo distinto a mi trabajo o mi carrera en beneficio de otros? ¿Qué imagen proyecto en la comunidad empresarial?¿Cuán involucrado estoy en actividades gremiales, sectoriales, culturales, vecinales, de compromiso social, filantrópicas o sin fines de lucro? ¿Ejerzo roles de liderazgo en actividades vinculadas a la educación de mis hijos o de mi iglesia o de la actividad recreativa que más disfruto? ¿Me hago cargo y lidero temas que impactan a mi comunidad, sean cuales fueren? ¿Sigo capacitándome, asistiendo a cursos, congresos y conferencias (clara señal de no haber caído en la arrogancia o la complacencia tan comunes en ejecutivos con marcas en proceso de declive o pérdida de vigencia)? ¿Me preocupo por expandir mis redes de confianza con esas personas con las que interactúo en mis distintas actividades dentro y fuera del trabajo? Aquí es donde el tema de la “falta de tiempo” establece la brecha entre los que consiguen que las cosas se hagan, líderes y exitosos ejecutivos, y quienes se quejan y caen víctimas de sus propias excusas.

Quizá por eso me encanta tanto la frase que dice: “Si quieres que las cosas se hagan, encárgaselas a personas ocupadas”– ¡una y otra vez confirmo que es tan cierta! La efectividad de las personas en el manejo de sus prioridades dice mucho de su capacidad para asumir encargos de liderazgo y lograr los resultados reales que benefician a muchos. Además, estratégicamente y antes de cualquier crisis, ¡esa es la mejor recordación de marca que podemos construir!

 

Fuente: Ines Temple -Presidente Ejecutivo Lee Hecht Harrison

COMPLEMENTAN REGLAS PARA AFILIACIÓN AL SNP



La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP). Así lo determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP.

La norma, de ese modo, regula aspectos referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte obligatorio, entre otros aspectos. Según el procedimiento, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva


Agentes de retención Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista. Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.


 Marco legal La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años.


El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención lo debe afiliar a la AFP.


La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a agosto 2013. Tasas Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40 años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014; 10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.


 

Publicado: El Peruano ..10/07/2013