Se consultó si la
Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un
contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA
CIERRE/CESE. Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013,
la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo
referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A
continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe. SUSTENTO
LEGAL:
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio
fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio
a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.
2. El artículo 12°
del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un
domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia
habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis
meses;
b) aquel donde desarrolla sus actividades
civiles o comerciales;
c) aquel donde se encuentran
los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias; y,
d) el declarado ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Adicionalmente en
caso de existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración
Tributaria de acuerdo al párrafo anterior. 3. Por su parte, el artículo 104°
del TUO del Código Tributario establece que la notificación de los actos
administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas
señaladas en los incisos a), b), c), d), e), y f) de dicho artículo.
En ese sentido,
aclara el Informe, queel artículo 27° de la Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o responsable deberá
solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre otros, se produzca
el cierre o cese definitivo. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo
de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de
presentación de la citada solicitud, indicando además que la aprobación de la
baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento
de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT
de exigir su cumplimiento.
CONCLUSIÓN: La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar
notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal,
previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a
un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA
CIERRE/CESE. En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio
fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT
deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto
administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo
104° del citado TUO.
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