domingo, 11 de agosto de 2013
COMPLEMENTAN REGLAS PARA AFILIACIÓN AL SNP
La base de cálculo
del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al
monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una
remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no
estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP). Así lo
determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la
afiliación de los trabajadores independientes al SNP.
La norma, de ese modo, regula aspectos
referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de
cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte
obligatorio, entre otros aspectos. Según el procedimiento, el laboralista
Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no
superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen
previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya
sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización
Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva
Agentes de retención Los agentes de retención están obligados a retener
el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán
declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas,
plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.
Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el
trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba
ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue
aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba
ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá
obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.
El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta
categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un
sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención
lo debe afiliar a la AFP.
La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema
pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a
agosto 2013. Tasas Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40
años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014;
10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para
los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.
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