Trabajadores hasta los 40 años de
edad que emitan recibos o laboren por su cuenta deberán aportar a un sistema
previsional desde agosto.
Los trabajadores independientes con ingresos mensuales desde S/.750
estarán obligados a aportar para acceder a una pensión cuando se jubilen,
indica Óscar Graham, funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas.
Si bien este grupo laboral
no cuenta con un trabajo fijo y su ingreso es variable, cada mes tendrá que
registrar un pago. Para ello deberán elegir si encargan la administración de
sus ahorros a una AFP a o a la ONP.
Con recibos
Si trabajan para una empresa, la cual
les paga mediante recibos por honorarios, deberán
entregarle a esta una constancia de afiliación.
Ya sea que estén inscritos en una AFP
o en la ONP, será esta compañía la que haga la retención del aporte aplicando
la tasa de descuento que le corresponda según el monto del sueldo.
Sin recibos
Si es médico, abogado, profesor
independiente o da otro tipo de servicio a terceros –es decir, labora por su
cuenta–, usted mismo tendrá que aportar.
Graham precisa que si está en la ONP,
deberá hacerlo en la Sunat, que en los próximos días dará una norma para
facilitar este pago. Si se afilió a una AFP, lo podrá hacer vía el portal
www.afpnet.com.pe. Estas entidades permiten, igualmente, hacer el aporte en
bancos.
Planilla y recibos
Si, además de estar en planilla para
una compañía, emite recibos por honorarios para otra, debe saber que a partir
de agosto tendrá que aportar también por su ingreso como independiente.
“No es un doble pago, sino un aporte
por el total de su ingreso real. Así, en el largo plazo tendrá un mayor fondo”,
asegura Graham.
Datos
Si gana más de S/.1,125, el pago será
10% del sueldo en la AFP y 13% en la ONP.
Si gana menos de S/.1,125, el aporte
será menor y variará.
Asimismo, la Resolución de
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° 4476-2013 establece que los
trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de
agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat.
Para los ingresos desde S/. 750 hasta
S/. 1,125 Nuevos Soles (entre 1 Remuneración Mínima Vital y 1.5 Remuneración
Mínima Vital), se deberá retener un porcentaje en forma gradual de la siguiente
manera:
SI PERTENECE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:
- Hasta diciembre de 2014: 7%
- De
enero a diciembre de 2015: 10%
- A
partir de enero de 2016: 13%
Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 13%.
SI PERTENECE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
- Hasta
diciembre de 2014: 5%
- De
enero a diciembre de 2015: 8%
- A partir de enero de 2016: 10%
Para los ingresos mayores a S/.
1,125, el porcentaje será de 10% como aporte obligatorio destinado a la Cuenta
Individual de Capitalización, más el porcentaje de tasa de comisión que cobra
la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
El monto y la tasa de descuento del
aporte previsional deberá figurar debajo de la retención por Impuesto a la
Renta.
Los libros y registros de las
empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener los aportes
obligatorios de los deudores del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
(trabajadores independientes).
Los trabajadores independientes
afiliados al SPP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán
regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una
periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:
- Cuando
los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV.
- Cuando
del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no
califiquen como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
Los trabajadores independientes
afiliados al SNP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán
regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una
periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:
- Cuando
del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no
califiquen como agentes de retención.
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.
Si los trabajadores independientes,
afiliados al SNP o SPP, no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán
obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
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