lunes, 28 de diciembre de 2009

Deposito DETRACCION con posterioridad

Consulta:

Si una empresa por descuido efectúa el deposito por concepto de detracción con posterioridad al pago del saldo a su proveedor, ¿Cuál seria la sanción? ¿Existe alguna diferencia si el deposito se efectúa dentro del mes de la amortización al proveedor?

Solución:

Partiendo de la premisa de que la operación sujeta al SPOT es uno de los servicios descritos en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, vuestra empresa en su calidad de usuaria del servicio debió efectuar el deposito dentro de los plazos previstos en el artículo 16º de la citada resolución, esto es, al momento del pago parcial o total, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente de efectuada la anotación en el registro de compras.

Ahora bien, en el supuesto que la empresa hubiese efectuado el pago parcial del importe de la operación y hubiese omitido efectuar el deposito del integro de la detracción, habrá incurrido en la infracción prevista en el artículo 12, inciso 12.2 del Decreto Legislativo Nº 940-Norma marco del SPOT la misma que es sancionada con una multa correspondiente al 100% del importe no detraído.

La mencionada multa gozará de un régimen de gradualidad regulado por Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT,el cual dispone rebajas del 100% , 70% y 50% siempre que cumpla con subsanar la omisión, es decir el empoce del monto no detraído en los momentos establecidos en la citada norma.

Asimismo, procederá la rebaja del 100% respecto a la multa, cuando se cumpla con subsanar el depósito entre el primer y quinto días hábil después de vencido el plazo establecido para realizar el depósito; La rebaja del 70%, si se subsana la infracción entre el sexto y décimo quinto día hábil y 50% desde el decimo sexto día hábil hasta antes de cualquier notificación por parte de la SUNAT.

Cabe señalar finalmente, que a la multa calculada deberá adicionarse los intereses generados desde el día siguiente que correspondía efectuar el depósito hasta el día de pago del mismo.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

SISTEMA DE CONTABILIDAD – MANUAL O COMPUTARIZADO

Referente al tipo de sistema de contabilidad como sabemos todo contribuyente que debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentra obligado a comunicar a la SUNAT el sistema contable bajo el cual lleva sus libros y registros contables. Sin embargo, en la práctica se advierte que esta comunicación es exclusivamente sobre los Libros Principales: Caja y Bancos, Diario, Mayor e Inventario y Balances si es contabilidad completa y el Diario Simplificado si la contabilidad es simplificado, toda vez que respecto de los demás registros que se encuentre obligado a llevar el contribuyente puede hacerlo de manera igual o diferente. Por decir si el tipo de contabilidad es manual, quiere decir que los libros principales se llevan en forma manual y los registros auxiliares pueden ser también manuales o ser computarizados y el sistema contable seguirá considerándose Manual.

El Tribunal Fiscal se pronunció al respecto con la Resolución Nº 1006-4-1999, en la que manifiesta que la forma de llevar el Registro de Ventas queda a lo que estime más conveniente la empresa, según la naturaleza y volumen de sus operaciones, lo que no necesariamente coincidirá con la forma en la que se lleven los Libros Principales.
Es importante tomar en cuenta que, una vez adoptado el sistema en que serán llevados los Libros Principales, no podrá variarse en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente, en cuyo caso deberá comunicar el cambio dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cambio.

El incumplimiento de la legalización de los libros y registros contables o su cumplimiento en forma tardía desencadena la comisión de las infracciones tipificadas en le artículo 175º del Código Tributario. La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 451-2-2001 indica que la infracción, en el caso relacionada con no llevar libro o registro contable, origina una sola sanción no existiendo diferencia entre el número de libros o registros omitidos, es decir, se impondrá una única sanción así se trate de uno o varios libros o registros omitidos.

Dentro del artículo 175º del Código Tributario se observa tres infracciones que son los más importantes:

• Num. 1 Art. 175º del Código Tributario: “Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Sanción 0.6% de los ingresos netos, ver límites máximo y mínimo.
• Num. 2 Art. 175º del Código Tributario: “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia … sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. Sanción 0.3% de los ingreso netos
• Num. 5 del Art. 175º del Código Tributario: “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. Sanción 0.3% de los ingresos netos.


COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE SISTEMA DE CONTABILIDAD


• El plazo para comunicar a la Administración Tributaria –SUNAT, el cambio de sistema de contabilidad es de cinco (05) días hábiles del Mes de Enero de cada año, dicho plazo se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNAT. Por ejemplo si a partir del 01 de Enero del 2,009un contribuyente cambió su sistema de contabilidad manual a computarizado, tuvo como plazo para haber comunicado hasta el 08 de Enero de 2,009. El sistema contable que se elige no puede ser modificado durante el ejercicio.

• El cambio de modificación del sistema contable debe realizarse con el Formulario N° 2127 “Solicitud de Modificación de Datos”, dentro del plazo establecido.

• También se puede informar por Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – “Modificación de Datos del RUC por Internet“. Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente. Esto funciona siempre que la condición del domicilio se encuentra como habido.

• La infracción por no comunicar el cambio de sistema contable en el plazo establecido se encuentra establecido en el numeral 5 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF: “No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”, cuya sanción es del 50 % de la UIT o Comiso (2) para el régimen general de conformidad al artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de Marzo de 2,007, vigente a partir del 01 de Abril de 2,007.

• Dicha sanción se encuentra sujeto al Régimen de Gradualidad, tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, publicado el 31 de Marzo de 2,007 y vigente a partir del 01 de Abril de 2,007:

• Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, la rebaja es del 100%.
• Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: La rebaja es del 80% con pago y del 50% sin pago.

• (2) Se aplicará la multa en todos los casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.

miércoles, 27 de mayo de 2009

GASTOS DEDUCIBLES


El Tribunal Fiscal ha recogido el criterio de que la acreditación del principio de causalidad debe encontrarse sustentado principalmente con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos.

Caso:
A nuestro entender, los obsequios otorgados a los trabajadores contribuyen al mantenimiento de la fuente productora de la renta pudiendo, el gasto incurrido, ser deducido de la renta neta, puesto que las personas que conforman una organización requieren constantemente del reconocimiento del empleador a efectos de lograr una identificación con la institución para la que laboran, cumpliéndose cabalmente con el principio de causalidad. Estos gastos a favor de los trabajadores tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral indispensable para la generación de la renta gravada.


Es necesario precisar además que en aplicación del Artículo 20° del Reglamento de la Ley del IR, los gastos realizados por la empresa con carácter general a favor del personal no constituyen renta gravada de quinta categoría para los trabajadores, por lo que la Empresa no deberá efectuar retenciones por dicho concepto.

Por otro lado, mediante RTF N° 668-3-99, en un caso sobre gastos por concepto de servicio de vigilancia en el domicilio de los funcionarios de la empresa, se indicó que correspondía analizar si los montos pagados fueron necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta de tercera categoría, teniendo en cuenta la razonabilidad y las circunstancias que rodean las operaciones de la empresa.



Caso:

Gastos a favor del Personal

1) Uniformes: En este caso se han considerado deducibles estos gastos siempre que los uniformes sean entregados como condición de trabajo o remuneración en especie; pero no si los trabajadores deben reembolsar el gasto. Además, se requiere acreditar la entrega efectiva de dichos uniformes a los trabajadores;


2) Entrega de bienes por festividades: En estos casos, el Tribunal Fiscal considera deducibles los gastos por el almuerzo navideño con los trabajadores, fiesta y entrega de regalos para sus hijos.


3) Combustible para vehículos de funcionarios y técnicos: Se ha señalado que para admitir dicha deducción es necesario adjuntar la documentación sustentatoria que permita determinar la obligación por parte de la empresa de suministrar dicho combustible;


4) Gastos de mantenimiento y servicios públicos de inmuebles de trabajadores: Se ha considerado que estos gastos forman parte de la remuneración de los trabajadores y por ello tienen el carácter de gastos deducibles; 5) Gastos de movilidad: Al respecto, se ha establecido que para que proceda la deducción de dichos gastos, los montos entregados no pueden tener el carácter de libre disposición para los trabajadores; y


5) Gastos de Movilidad: Al respecto, se ha establecido que para que proceda la deducción de dichos gastos, los montos entregados no pueden tener el carácter de libre disposición para los trabajadores; y


6) Pago de pensiones de enseñanza escolar: para su deducibilidad, los mismos tienen el carácter de rentas de quinta categoría y que, debe acreditarse el gasto mediante los contratos de trabajo, consignación del importe en el libro de planillas o haber efectuado las retenciones.


Caso:


Un asociado nos consultó si puede deducirse como gasto el viaje, hospedaje y consumo que realiza un comisionista que emite recibos por honorarios con motivo del servicio que presta a su empresa.

Un trabajador que emite recibos por honorarios es aquel que realiza un servicio de manera independiente por cuenta propia y, por ello, debe asumir los gastos derivados del cumplimiento del servicio que preste a la empresa.

En tal sentido, los monto por concepto de los viajes que realiza para concretar o brindar asesoramiento de una venta, sus consumos por hospedaje y otros que haya tenido que realizar en virtud del viaje, formarán parte de los gastos que debe realizar para cumplir con su prestación.

Sin embargo, en el caso que la empresa asuma el gasto por los conceptos referidos (boletos de viaje, consumos y hospedaje), éstos serán considerados como parte de la remuneración que la empresa debe pagar al comisionista por su prestación personal. Así, la empresa deberá retener el IR sobre la remuneración del comisionista más los desembolsos en los que incurrió la empresa para adquirir los boletos de viaje, el consumo y el hospedaje.

Asimismo, en virtud del inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

En tal sentido, a efectos de que los gastos de viaje sean deducidos por la empresa, éstos deberán formar parte de la retribución otorgada al comisionista como perceptor de rentas de cuarta categoría, debido a que dichos desembolsos implican una ventaja patrimonial para este último.