martes, 14 de diciembre de 2010

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ESTARÁN AFECTOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Nota de Prensa N° 183-2010
Tasa será de 5%

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ESTARÁN AFECTOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES A PARTIR DE DICIEMBRE

Con el objetivo de reducir la alta evasión tributaria en el sector construcción, la SUNAT ha aprobado incluir a los contratos de construcción gravados con el IGV en el sistema de detracciones, de manera tal que permita asegurar el pago de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes vinculados a esta actividad.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, la tasa de detracción de los contratos de construcción será de 5% y estará vigente a partir del primero de diciembre.

Es importante indicar que el contrato de construcción abarca principalmente a la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como el acondicionamiento de edificios, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Asimismo, se considera contrato de construcción a los sub contratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción, motivo por el cual los sub contratos también estarán sujetos a la detracción.

La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estos contratos estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

Asimismo, se ha comprobado el uso de crédito fiscal inexistente o sustentado con comprobantes de pago no reales por la compra de bienes y el uso de servicios de proveedores informales. Igualmente, el uso de crédito fiscal proveniente de gastos ajenos al giro del negocio o que no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta.

Al 31 de diciembre del 2009 el total de la deuda en cobranza coactiva de los contribuyentes del sector construcción ascendía a S/. 3,009 millones y el número de contribuyentes involucrados superaban los 11,000. En el caso del IGV, la deuda supera los S/. 654 millones.

Finalmente, se debe precisar que lo señalado en la resolución será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización

El 19 de noviembre del 2008 “CCTE SAC” contrato los servicios de la empresa de publicidad “Pixmark SAC” por S/.6,500 más IGV. El servicio consiste en la colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación. La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras. El 27 de noviembre del 2008, “CCTE SAC” canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008.

Se pide: Establecer las implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización de las operaciones por parte de ambas empresas. Se sabe que el 30 de diciembre “CCTE SAC” decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación.

Desarrollo:

- Usuario del servicio: “CCTE SAC

De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la publicidad se encuentra comprendida dentro del CIIU 7430. Sobre el particular es pertinente citar el Informe de SUNAT N° 173-2006/SUNAT que establece: “Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT”.

En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto “CCTE SAC” puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente:

Valor del Servicio……………………………………….............................6,500.00
IGV (19%)…………………………………………………………......................1,235.00
Precio de Venta……………………………………………….......................7,735.00
Detracción 12%…………………………………….....................................(928.00)
Saldo neto a cancelar al prestador del servicio……................S/.6,807.00

CCTE SAC tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción (S/.928.00) pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual dicha empresa ha incurrido en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado.

Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.
En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100%. Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del 70%.
Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura (S/.1,235.00) no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008.
Contabilización por parte de “CCTE SAC”

63. GASTOS. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS…… 6,500.00
637. Publicidad, publicaciones, relaciones pùblicas
637.2. Publicidad
40. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR…………………………………………………………….. 1,235.00
4011. IGV
a 42. Cuentas por Pagar -Comerciales……………………………7,735.00
a 421. Facturas, boletas y comprobantes por pagar
19/11/2008. Por la anotación de la factura en el Registro de Compras.

----------------------------------------X----------------------------
42. CUENTAS POR PAGAR – COMERCIALES……………….6,807.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
10.CAJA Y BANCOS……………………………………………………………..6,807.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente de “Pixmark SAC

----------------------------------------X----------------------------
64.GASTOS POR TRIBUTOS……..4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS………………………………………………..4.76
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre.... 6,807.00
42. CUENTAS POR PAGAR – COMERCIALES 928.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS………………………………………………..928.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de “Pixmark SAC

MULTA Y SU ACTUALIZACION
Multa 100% del monto no depositado. [100% de 928.00]…………….928.00
Rebaja del 70% conforme a la Resolución de Superintendencia N°254-2004/SUNAT……………………………………………………………….(649.60)

Multa rebajada ………………….………………………………………. 278.40
Días a computarse del 05-12-08 al 30-12-2008……………..25 días
Intereses [278.40 x 25 x 0.05%]……………………………… 3.48

Multa más intereses = 278.40 + 3.48………………………………………281.88
65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN………………….282.00
659. Otras cargas diversas de gestión
a10 CAJA Y BANCOS ………………………………………………………………282.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF e intereses moratorios


- Prestador del servicio: “Pixmark SAC”

De conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO. En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria.
Contabilización por “Pixmark SAC

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES… 7,735.00
121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
a 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR ………………………………………………..1,235.00
a 4011. IGV
a 70 VENTAS ……………………………………………………………………..6,500.00
a 704. Prestación de servicios
19/11/2008. Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.
----------------------------------------X----------------------------

10 CAJA Y BANCOS…………6,807.00
104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
a 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES ………………………6,807.00
a 121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
27/11/2008. Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente.

----------------------------------------X----------------------------

64 GASTOS POR TRIBUTOS……………. 4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10 CAJA Y BANCOS…………………………………………………………….. 4.76
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
27/11/2008. Por el ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00
----------------------------------------X----------------------------

10 CAJA Y BANCOS……………………….. 928.00
107. Fondos sujetos a restricción
107.3. Banco de la Nación – Cta. Detracciones
a 12. CUENTAS POR COBRAR – COMERCIALES…………. 928.00
a 121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
30/12/2008. Por el depósito efectuado por “CCTE SAC” en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación.

jueves, 7 de enero de 2010

Regimen Laboral Especial -Microempresa

*¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?

Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales

MICROEMPRESA De 1 hasta 10
(en promedio al año) Hasta 150 UIT
(S/. 525,000 para el año 2008)

PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50
(en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 1700 UIT
(S/. 5`950,000 para el año 2008).

¿CÓMO ACCEDO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA?

Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:

1.- Fotocopia de DNI,
2.- Fotocopia de la Ficha RUC,
3.- Un croquis de ubicación de tu negocio, y
4.- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.

El acogimiento es automatico.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL".
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".

Presentada la solicitud, ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.

¿QUÉ PASA SI PRIMERO SE CONTRATA AL TRABAJADOR Y LUEGO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. del D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.

Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales.

A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
contrantado al trabajador bajo los alcances del Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. D. Legislativo 728).

COSTO DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

Tomando como referencia la remuneración mínima vital (S/. 500.00), el costo mensual total es de S/. 567.70 nuevos soles.
Vacaciones = 550+50 = 600/12 = 50.00
EsSalud 9% = 550+50+100.00+50.00 = 700.00 x 9% = 67.50
CTS 8.33 % = 550+50+100.00 = 700.00 x 8.33% = 58.31

NOTA: Se ha mensualizado el costo de las gratificaciones legales, la CTS y vacaciones, para reflejar de esta forma el costo total de la contratación en ambos regímenes laborales.
http://www.deperu.com/abc/articulo.php?con=561

¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).

¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.

domingo, 3 de enero de 2010

Un Agente de retención del IGV, contingencias tributarias no haber efectuado la retención. Posible regularizar el pago de la misma.

Consulta:

Un agente de retención del IGV, nos consulta cuales son las contingencias tributarias que se generan al no haber efectuado la respectiva retención a uno de sus clientes en el mes de Diciembre del 2008. Asimismo desea saber si es posible regularizar el pago de la misma.

Solución:

Si un contribuyente es designada por la SUNAT como agente de retención deberá efectuar la misma siempre que la operación esté comprendida en un comprobante de pago que permita deducir gasto y/o costo o crédito tributario y se encuentre gravado con el IGV, además que el monto total sea mayor a S/. 700 Nuevos Soles. El porcentaje es el 6%.

De no haber efectuado la retención y haber pagado el íntegro de la factura al proveedor se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 13º del artículo 177 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de no efectuar la retención frente a la que se encontraba obligado. Por ello, le corresponde una multa equivalente al 50% del monto no retenido.

Si se regulariza el pago de la retención en el período en el cual se encontraba en la obligación de declarar la misma, la multa será rebajada en un 100%.

Así, si se encontraba en la obligación de retener un monto determinado en el mes de Diciembre de 2008 y no se realizó, pagando el 100% al proveedor, podrá evitar la multa si se paga el 6% no retenido en el período Diciembre 2008 que se declara en el mes de Enero 2009. De este modo la Administración Tributaria no le impondrá la multa señalada anteriormente.