martes, 14 de diciembre de 2010

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ESTARÁN AFECTOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Nota de Prensa N° 183-2010
Tasa será de 5%

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ESTARÁN AFECTOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES A PARTIR DE DICIEMBRE

Con el objetivo de reducir la alta evasión tributaria en el sector construcción, la SUNAT ha aprobado incluir a los contratos de construcción gravados con el IGV en el sistema de detracciones, de manera tal que permita asegurar el pago de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes vinculados a esta actividad.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, la tasa de detracción de los contratos de construcción será de 5% y estará vigente a partir del primero de diciembre.

Es importante indicar que el contrato de construcción abarca principalmente a la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como el acondicionamiento de edificios, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Asimismo, se considera contrato de construcción a los sub contratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción, motivo por el cual los sub contratos también estarán sujetos a la detracción.

La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estos contratos estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

Asimismo, se ha comprobado el uso de crédito fiscal inexistente o sustentado con comprobantes de pago no reales por la compra de bienes y el uso de servicios de proveedores informales. Igualmente, el uso de crédito fiscal proveniente de gastos ajenos al giro del negocio o que no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta.

Al 31 de diciembre del 2009 el total de la deuda en cobranza coactiva de los contribuyentes del sector construcción ascendía a S/. 3,009 millones y el número de contribuyentes involucrados superaban los 11,000. En el caso del IGV, la deuda supera los S/. 654 millones.

Finalmente, se debe precisar que lo señalado en la resolución será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.