miércoles, 2 de septiembre de 2009

SISTEMA DE CONTABILIDAD – MANUAL O COMPUTARIZADO

Referente al tipo de sistema de contabilidad como sabemos todo contribuyente que debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentra obligado a comunicar a la SUNAT el sistema contable bajo el cual lleva sus libros y registros contables. Sin embargo, en la práctica se advierte que esta comunicación es exclusivamente sobre los Libros Principales: Caja y Bancos, Diario, Mayor e Inventario y Balances si es contabilidad completa y el Diario Simplificado si la contabilidad es simplificado, toda vez que respecto de los demás registros que se encuentre obligado a llevar el contribuyente puede hacerlo de manera igual o diferente. Por decir si el tipo de contabilidad es manual, quiere decir que los libros principales se llevan en forma manual y los registros auxiliares pueden ser también manuales o ser computarizados y el sistema contable seguirá considerándose Manual.

El Tribunal Fiscal se pronunció al respecto con la Resolución Nº 1006-4-1999, en la que manifiesta que la forma de llevar el Registro de Ventas queda a lo que estime más conveniente la empresa, según la naturaleza y volumen de sus operaciones, lo que no necesariamente coincidirá con la forma en la que se lleven los Libros Principales.
Es importante tomar en cuenta que, una vez adoptado el sistema en que serán llevados los Libros Principales, no podrá variarse en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente, en cuyo caso deberá comunicar el cambio dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cambio.

El incumplimiento de la legalización de los libros y registros contables o su cumplimiento en forma tardía desencadena la comisión de las infracciones tipificadas en le artículo 175º del Código Tributario. La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 451-2-2001 indica que la infracción, en el caso relacionada con no llevar libro o registro contable, origina una sola sanción no existiendo diferencia entre el número de libros o registros omitidos, es decir, se impondrá una única sanción así se trate de uno o varios libros o registros omitidos.

Dentro del artículo 175º del Código Tributario se observa tres infracciones que son los más importantes:

• Num. 1 Art. 175º del Código Tributario: “Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Sanción 0.6% de los ingresos netos, ver límites máximo y mínimo.
• Num. 2 Art. 175º del Código Tributario: “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia … sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. Sanción 0.3% de los ingreso netos
• Num. 5 del Art. 175º del Código Tributario: “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. Sanción 0.3% de los ingresos netos.


COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE SISTEMA DE CONTABILIDAD


• El plazo para comunicar a la Administración Tributaria –SUNAT, el cambio de sistema de contabilidad es de cinco (05) días hábiles del Mes de Enero de cada año, dicho plazo se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNAT. Por ejemplo si a partir del 01 de Enero del 2,009un contribuyente cambió su sistema de contabilidad manual a computarizado, tuvo como plazo para haber comunicado hasta el 08 de Enero de 2,009. El sistema contable que se elige no puede ser modificado durante el ejercicio.

• El cambio de modificación del sistema contable debe realizarse con el Formulario N° 2127 “Solicitud de Modificación de Datos”, dentro del plazo establecido.

• También se puede informar por Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – “Modificación de Datos del RUC por Internet“. Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente. Esto funciona siempre que la condición del domicilio se encuentra como habido.

• La infracción por no comunicar el cambio de sistema contable en el plazo establecido se encuentra establecido en el numeral 5 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF: “No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”, cuya sanción es del 50 % de la UIT o Comiso (2) para el régimen general de conformidad al artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de Marzo de 2,007, vigente a partir del 01 de Abril de 2,007.

• Dicha sanción se encuentra sujeto al Régimen de Gradualidad, tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, publicado el 31 de Marzo de 2,007 y vigente a partir del 01 de Abril de 2,007:

• Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, la rebaja es del 100%.
• Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: La rebaja es del 80% con pago y del 50% sin pago.

• (2) Se aplicará la multa en todos los casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Navegue con mucho agrado por el blog, los articulos realmente interesantes, pero si deberia mejorarse el layout. Por ejemplo hacer links de los articulos ordenados y orienados a: Lo contable, Lo laboral, Lo Tributaio etc.. profundizar mas el marco legal y anexar hipervinculos a paginas con contenido que enriquezcan los articulos.

Por mi parte lo seguire visitando esta intersante!.

Gracias
Francisco-