domingo, 3 de enero de 2010

Un Agente de retención del IGV, contingencias tributarias no haber efectuado la retención. Posible regularizar el pago de la misma.

Consulta:

Un agente de retención del IGV, nos consulta cuales son las contingencias tributarias que se generan al no haber efectuado la respectiva retención a uno de sus clientes en el mes de Diciembre del 2008. Asimismo desea saber si es posible regularizar el pago de la misma.

Solución:

Si un contribuyente es designada por la SUNAT como agente de retención deberá efectuar la misma siempre que la operación esté comprendida en un comprobante de pago que permita deducir gasto y/o costo o crédito tributario y se encuentre gravado con el IGV, además que el monto total sea mayor a S/. 700 Nuevos Soles. El porcentaje es el 6%.

De no haber efectuado la retención y haber pagado el íntegro de la factura al proveedor se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 13º del artículo 177 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de no efectuar la retención frente a la que se encontraba obligado. Por ello, le corresponde una multa equivalente al 50% del monto no retenido.

Si se regulariza el pago de la retención en el período en el cual se encontraba en la obligación de declarar la misma, la multa será rebajada en un 100%.

Así, si se encontraba en la obligación de retener un monto determinado en el mes de Diciembre de 2008 y no se realizó, pagando el 100% al proveedor, podrá evitar la multa si se paga el 6% no retenido en el período Diciembre 2008 que se declara en el mes de Enero 2009. De este modo la Administración Tributaria no le impondrá la multa señalada anteriormente.

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