martes, 21 de junio de 2011

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

MARCO LEGAL:

1.- Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
2.- Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
3.- Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
4.- Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción en el Sector Agrario.
5.- Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
6.- Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
7.- Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.


QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO

Gozan De este beneficio las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades;

1. Cultivo y/o Crianzas, con excepción de la industria forestal
2. Actividad agroindustrial
3. Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo

VIGENCIA
Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)

MODO DE CONTRATACION
Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto legislativo 728 y su Reglamento).
Plazo indeterminado.

REMUNERACION.-
El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero en forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneración Mínima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV). MENSUAL:


COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
La CTS está incluida en la remuneración mensual o diaria

VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.

ASIGNACION FAMILIAR
El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital, cuyo moto es remunerable.

ALIMENTACION DIRECTA
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneración siempre y cuando tengan la calidad de condición de trabajo.

ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.
El valor de la prestación no podrá exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mínimas vitales.

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones, se hallan incluidas en la remuneración diaria.

PROTECCION DE LA JORNADA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales, pudiendo establecerse jornadas especiales-

SEGURO DE SALUD AGRARIO(EsSalud)
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.

SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.

DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical

DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el último día hábil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior están sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.

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