Mediante la R.S. Nº
063-2012 (29.03.2012), modifican la R.S. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV,
que no estaban sujetos a dichos sistemas. En la norma mencionada se ha
incorporado el numeral 10 del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, con la
definición de : “Demás servicios gravados con el IGV”. La modificatoria
hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se
encuentren considerados en el sistema de detracciones. Se deroga la cuarta
disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no estaban
comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios
escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de
abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso
cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un
determinado medio de radio, televisión o escrito.
También no se
consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior. En la presente
Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades
mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones. El día 30 de
Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el
cual se detalla lo siguiente: 1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en
el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c) del articulo 3º de la Ley
del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3. 2.- El
porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%,
siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con
00/100 Nuevos Soles. 3.- El código para el depósito de la detracción es : 037-Demás
servicios gravados con el IGV. 4.- Se excluyen de la definición de los
“Demás servicios de gravados con el IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a
que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios
prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios
prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de
expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales
como restaurantes y bares.
e) El servicio de
alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste,
prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N°
029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega
rápida.
g) El servicio de
transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución
de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de
transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la
Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios
comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en
los literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo) del
presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT).
Vigencia: La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de
2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de
la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
Norma Legal: * R.S.
Nº 063-2012/SUNAT (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano. *
Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El
Peruano
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