jueves, 6 de febrero de 2014

JURISPRUDENCIA – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS


El TF ha emitido la RTF 03988-3-2013 del 03.08.2013 señalando que las facturas por los  servicios prestados, emitidas mensualmente de acuerdo con el número de horas incurridas, el mérito de la página web corporativa, los correos electrónicos en los que se envía información para análisis, y la copia de reportes contables y financieros no acreditan la prestación de los servicios materia de reparo.
En efecto, según el Tribunal Fiscal, en el caso, de la revisión del contrato de servicios o contrato marco como es denominado, no se puede establecer la efectiva prestación de los servicios. Del mismo modo, la documentación vinculada con la facturación periódica, en todo caso, acredita las erogaciones debidas, pero no las labores que se habrían prestado a favor de la contribuyente. Los correos electrónicos, informes y reportes en idioma extranjero no permiten establecer de manera fehaciente que corresponden a los servicios materia de reparo, vinculados en concreto con la elaboración o ayuda en la preparación de estrategias financieras y de crecimiento económico.

Fuente:Diario Gestión

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